SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Imputación Formal 001/2021 de 27 de enero; por el cual, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó entre otras, aplicación de medida cautelar de detención preventiva de Edwin Condori Velarde –ahora accionante– y otra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del mismo (fs. 19 a 22 vta.).
II.2. Consta acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 27 de enero de 2021, llevada a cabo de forma virtual por el Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz –hoy demandado– contra el impetrante de tutela; en el cual, la misma fue declarada en cuarto intermedio hasta el 28 de igual mes y año, por inasistencia de los imputados; asimismo, se advierte que el abogado defensor, solicitó a dicha autoridad por medio del encargado de las celdas de la FELCC, el traslado del accionante a la Clínica Alemana; toda vez que, al tener marcapaso el referido afectaría su salud, y con el fin de resguardar la salud y vida, requirió se oficie en el día al médico forense para valorar la situación del prenombrado, autoridad demandada que consintió dichas peticiones a efectos de ser valorado por el médico de turno del IDIF (fs. 23).
II.3. Cursa acta de prosecución de audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de enero de 2021, realizada por la autoridad demandada en contra del solicitante de tutela, en la cual el abogado defensor, exponiendo el certificado médico del accionante, mismo que refiere la internación inmediata del prenombrado a un hospital por estar agravada su salud sin poder respirar, solicitó a dicha autoridad disponga la suspensión de dicho acto procesal a efectos de que sea trasladado a un centro hospitalario el hoy impetrante de tutela; que en respuesta, el Juez demandado, dispuso la prosecución de la referida audiencia, señalando que la valoración del documento médico se lo realizara dentro del acto procesal (fs. 24).
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2021, la Fiscal de Materia asignada al caso, formuló recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 28 de enero de igual año, que dispuso la detención preventiva del accionante por treinta días en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 26 a 27 vta.).
II.5. Por escrito presentado el 1 de febrero de 2021, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva, conforme dispone el art. 239. 1 y 5 del CPP modificada por la Ley 1173 (fs. 25).
II.6. Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, ante el Juez demandado, el accionante solicitó se señale día y hora de consideración de cesación a la detención preventiva; en mérito que, fue negado su anterior requerimiento por encontrarse pendiente el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público; y, que dicha impugnación no estaría vinculada con los riesgos procesales si no con el plazo de la detención preventiva; además, que el citado recurso no fue presentado por el mismo; por lo que, la mencionada autoridad, estaría facultada de convocar a audiencia de cesación, conforme a los arts. 239. 1 y 5 del CPP modificada por la Ley 1173 y 24 de la CPE (fs. 28).