SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan notas y memoriales presentados el 7 de noviembre de 2017; 14 de febrero, 24 de abril, 20 de julio, 21 de agosto, 4 de octubre y 26 de noviembre de 2018; 9 y 25 de enero, 2 y 27 de mayo, 24 de junio y 6 de septiembre de 2019; en los cuales, de forma individual Lily y Cecilia Eva Velásquez Miranda -accionantes-, realizaron una serie de solicitudes a Hugo Girón Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente -demandado-, relacionadas a su trámite de plano de propiedad y del predio “La Colorada” (fs. 4 a 17 vta.; 20 a 22; y, 24 a 25).
II.2. A través de Informe de 20 de diciembre de 2016, y Notas CITE: G.A.M.E.P./U.O.T.C.U./030/2018 y G.A.M.E.P./U.O.T.C.U./038/2018 de 9 de octubre y 3 de diciembre; GAMEP MAE 038/2019 de 6 de febrero; y, GAMEP MAE 045/2021 de 1 de febrero, emitidos por el Responsable de Ordenamiento Territorial y Catastro Urbano, el Alcalde y el Asesor Legal -respectivamente- del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, respondieron las solicitudes de las impetrantes de tutela (fs. 87 a 92, 96, 100 a 104, 108; y, 131 a 134).
II.3. Por nota presentada el 6 de abril de 2021, ante el Alcalde demandado por las peticionantes de tutela, reiteraron su solicitud de fotocopias legalizadas del trámite administrativo con RA 006/2018 de 18 de junio, de la documentación de la propiedad “La Colorada” y respuesta a “…TODAS LAS CARTAS PRESENTADAS MENCIONADAS Y SEAN DE MANERA PRONTA Y OPORTUNA” (sic [fs. 26 a 27]).