SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0388/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta la Sentencia 399 de 14 de diciembre de 2018 emitida por la Jueza Tercera de Partido y Seguridad Social de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual declaró improbada la excepción perentoria de prescripción, al no haber operado la prescripción y probada en parte la demanda, sin costas, por pago de beneficios sociales, en cuyo mérito se ordenó a la UAGRM a través de su representante legal Benjamín Saúl Rosas Ferrufino -hoy accionante- que pague al tercero día de ejecutoriada la citada Sentencia en favor de sus extrabajadores administrativos, los beneficios y derechos laborales de indemnización -duodécimas-, aguinaldos, vacaciones -duodécimas-, sueldos pendientes de Teófilo Caballero Viera y Santiago Málala Méndez -ahora terceros interesados- haciendo un total de Bs222 092.- (doscientos veintidós mil noventa y dos bolivianos [fs. 9 a 16 vta. ]).

II.2.  Mediante Auto de Vista 164/2019 de 9 de septiembre, los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron en todas sus partes la Sentencia 399 (fs. 17 a 20 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2019, ante los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Waldo Gareca Vaca Rector de la UAGRM a través de su representante legal formuló recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 164/2019 (fs. 21 a 24 vta.).

II.4.  Cursa AS 399 de 3 de agosto de 2020, emitido por José Antonio Revilla Martínez y Esteban Miranda Terán Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, declarando infundados los recursos de casación planteadas por Waldo Gareca Vaca en representación de la UAGRM y los ahora terceros interesados (fs. 25 a 31 vta.).