SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES | Por tanto en vista de los antecedentes descritos la Comisión Primera y Quinta recomiendan al Pleno del Concejo Municipal lo siguiente:
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 29 de marzo de 2021, ante el Presidente y el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Carolina Vargas Aseñas -hoy accionante- denunció que los funcionarios de la Unidad de Urbanismo de la mencionada institución, procedieron con el excavado de tierras y colocado de tubos de fierro a la salida de su propiedad, a objeto de construir un baño para la OTB Glorieta Purgatorio, sin cumplir las normas técnicas de urbanismo; razón por la cual, solicitó que: 1) Se informe, si existía algún trámite de solicitud de cambio de uso de suelo, del pasaje peatonal de seis metros, para la construcción de baños a la salida de su propiedad, en predios de la aludida OTB; si fuera así, se le franqueara copias legalizadas de dicho trámite, y la “Ley Municipal” que hubiere determinado esa modificación; 2) Se ordene, a Willy Ronald López, Alcalde de esa entidad edil, informe al Pleno del Concejo, si fue evidente el inicio de la referida obra, y si se estaba restringiendo su libre circulación vehicular con los tubos de fierro colocados, a la entrada y salida del señalado pasaje; 3) Al aludido Pleno, para que mediante resolución fundamentada, ordene al indicado Alcalde, la paralización de obras y restitución de excavaciones, dentro del mencionado pasaje, respetando su Resolución Técnica Administrativa 072/17 de 22 de febrero de 2017; asimismo, se traslade la construcción de los tubos de fierro a otro lugar donde no se le privé el derecho de libre locomoción; 4) Al referido Pleno, ordene al citado Alcalde informe respecto a los funcionarios públicos dependientes de dicha entidad municipal, que instruyeron la construcción del baño en ese pasaje; y, se le extienda las generales de ley de los aludidos servidores públicos; asimismo, copia legalizada del contrato de obra realizada con la empresa ejecutora de la referida construcción; y, 5) Informe la mencionada autoridad edil, si existía la carpeta de la Resolución Técnica Administrativa 072/17; si fuera así, quiénes eran los titulares de la misma (fs. 5 a 6).
II.2. Cursa informe de 27 de abril de 2021, emitido por las Comisiones Primera y Quinta del Concejo del referido Gobierno Autónomo Municipal, en atención al supra citado memorial, refirió en lo principal que: “Al num. 1 se debe hacer conocer que en el Pleno del Concejo Municipal de Quillacollo no cursa tr[á]mite de uso de suelo para los predios de la OTB 'Glorieta Purgatorio' del Distrito 4.
El punto 2 será atendido en las recomendaciones y conclusiones.
Al punto 3 el pleno del concejo Municipal para la emisión de una Resolución Municipal que ordene al alcalde la paralización de obras y restitución de excavaciones dentro del pasaje de 6 metros previamente deberá contar con los informes Técnicos y Legales además del procedimiento realizado en la Dirección de urbanismo para la aprobación del plano.
Los demás puntos serán atendidos en las Conclusiones: