SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0398/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan Contratos de Trabajo de 15 de mayo y 26 de diciembre de 2017, suscritos entre Carlos Antonio Guardia Antelo -ahora accionante- y Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, entonces representante de la Empresa demandada (fs. 3 a 5).

II.2.  Constan Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 108/2020 de 7 de septiembre, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, cuya parte determinativa: “…CONMINA A LA EMPRESA DE SERENOS Y SERVICIOS ARIES PROCEDA A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador CARLOS ANTONIO GUARDIA ANTELO con C.I. N° 12958820 L.P., a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S Nº 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley…” (sic), notificada al empleador el 21 de igual mes y año; así como, el Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB 088/2020 de 13 de octubre, suscrito por Lincol Ángel Justiniano Sanky, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, quien concluyó que: “…la ‘EMPRESA DE SERENOS Y SERVICIOS ARIES’, no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JDTSC/FRC/CONM Nº108/2020 de fecha 07 de Septiembre…” (sic [fs. 14 a 16, 18 y 20]).