SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0412/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso sumario a instancia de Silvia Eugenia Totola Nina -ahora tercera interesada- contra Manuel Alejandro Flores Córdova -hoy accionante-, mediante Resolución de 7 de junio de 2021, Jhonatan Ibáñez Maldonado, Juez Sumariante de EMAS, resolvió “…declarar la responsabilidad administrativa del denunciado y aplicar la sanción establecida dentro del art. 104 del Reglamento Interno en contra del Ing. Manuel Alejandro Flores Córdova por haber adecuado su conducta a una infracción muy grave por lo que procede su DESPIDO…” (sic [fs. 17 a 22]).

II.2.  Cursa recurso de revocatoria interpuesto el 11 de junio de 2021 por el  ahora solicitante de tutela, ante el Juez Sumariante codemandado, quien emitió la Resolución de 22 de ese mes y año, ratificando la Resolución impugnada (fs. 23 a 41).

II.3.  Consta recurso jerárquico presentado el 29 del referido mes y año, por el accionante contra el supra citado fallo, resuelto mediante Resolución Administrativa de 8 de julio del mencionado año, pronunciada por Juan Carlos Mérida Rendón, Gerente General de EMAS -demandado-, cuya parte resolutiva dispuso “…ratificar la Resolución de Recurso de Revocatoria de fecha 22 de junio de 2021, emitido por la Autoridad Sumariante y declarar la responsabilidad administrativa del Sr. Manuel Alejandro Flores Córdova al haber cometido una infracción muy grave prevista y sancionada en el Reglamento Interno de la Entidad, por lo que al haberse demostrado que su conducta se subsume a lo establecido en el Art. 100 inciso d) del Reglamento, corresponde aplicar la sanción establecida en el Art. 104 del mismo cuerpo que establece  (…) Se producirá el despido considerando como causa justificada, cuando el trabajador a) Incurra en cualquiera de los casos de infracciones muy graves” (sic [fs. 42 a 44 vta., y 49 a 59]).