SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución Administrativa (RA) 671/2019 de 22 de mayo, emitida por Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, se resolvió registrar las admisiones de treinta y ocho nuevos asociados a la Cooperativa Minera TATASI R.L., entre los cuales se encuentra David Ortega Aroni -ahora accionante- (fs. 251 a 253).
II.2. Por memorándums de 29 de diciembre de 2020, suscrito por Reinaldo Choque Morales, Presidente; Wilfredo Mamani Apaza, Secretario, ambos del Consejo de Administración; Fidel Huarachi Cáceres, Presidente; José Ángelo Quispe, Secretario, ambos del Consejo de Vigilancia; Marco Torres Donaire, Secretario de Previsión Social; Juan Daniel Burvega Flores, Encargado del Comité de Educación, Cultura y Deportes; Osvaldo Prieto Queca, Tesorero; y, Mario Arozamena Choquevillca, Asistente laboral; todos de la Cooperativa Minera TATASI R.L. -hoy demandados-, le hicieron conocer al impetrante de tutela su expulsión por divulgación mal intencionada contra la Cooperativa y de su ente matriz FERECOMINSUR R.L., tipificada como falta gravísima de acuerdo a los arts. 23 del Estatuto Orgánico y 69 de su Reglamento Interno, suspendiéndole sus actividades laborales de forma definitiva. Notificado de forma personal el 5 de febrero de 2021 a horas 10:40 (fs. 254).
II.3. Mediante Acta de reunión de 30 de mayo de 2021, en oficinas de Administración de la mencionada Cooperativa, Reinaldo Choque Morales y Fidel Huarachi Cáceres, Presidentes, del Consejo de Administración, y de Vigilancia, respectivamente, le hicieron conocer al peticionante de tutela que se procederá a su reincorporación en calidad de asociado, desde el 31 del citado mes y año; asimismo, señalaron que: “…se le realizara el debido proceso como indicó el E.O. y Reglamento Interno y se reconoce que se le vulner[ó] el derecho a la defensa” (sic); sin llegar a un acuerdo, respecto al reconocimiento de daños y perjuicios (fs. 258).
II.4. Consta Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Cooperativa Minera TATASI R.L. (fs. 4).