SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0436/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2022-S2

Fecha: 30-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro de la denuncia de reincorporación laboral presentada por Silverio Villarroel Avirari -ahora accionante-, contra la Sociedad Industrial CERSACRUZ Ltda. -hoy demandada-, ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; el titular de dicha institución mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 153/2020 de 4 de noviembre, ordenó a la empresa demandada, proceder a la reincorporación inmediata del impetrante de tutela a su fuente de trabajo, por gozar de fuero sindical, reponiendo los sueldos devengados desde la suspensión denunciada, manteniendo su antigüedad y demás derechos sociales que correspondan por ley; dicha Conminatoria fue notificada el 9 de diciembre de ese año, a dicha empresa; y, contra la cual, el 23 de igual mes y año, interpuso recurso de revocatoria (fs. 55 a   57 vta., 58 y 77 a 84 vta.).

II.2.  Mediante RA JDTSC/JCCHS/RR 002/2021 de 25 de enero, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz a.i., resolvió el recurso de revocatoria descrito en el párrafo precedente, confirmando totalmente la aludida Conminatoria de Reincorporación Laboral; contra la cual, a través de memorial presentado el 17 de febrero de 2021, la Sociedad Industrial demandada formuló recurso jerárquico (fs. 86 a 89 vta. y 172 a 180).

II.3.  Por RM 354/21 de 9 de abril de 2021, en atención al recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad Industrial demandada, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la RA JDTSC/JCCHS/RR 002/2021 -que resolvió el recurso de revocatoria formulado por la mencionada empresa- y la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 153/2020, que “'(…) CONMINA A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA del Sr. SILVERIO VILLARROEL AVIRARI POR GOZAR DE FUERO SINDICAL CONFORME AL ART. 51-VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, a su fuente laboral en la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL CERÁMICA SANTA CRUZ LIMITADA, reponiendo los sueldos devengados desde la suspensión denunciada en aplicación del D.S N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley'” (sic [fs. 100 a 105]).