SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0061/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2024-S4

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 127 a 134, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Comenzó su relación laboral como funcionario administrativo de la UMSA el día 16 de marzo de 2009; lo cual, significa que trabajó por más de doce años en forma ininterrumpida; desempeñando sus funciones como docente invitado o interino desde el mes de julio de 1996, en las carreras de Auditoría, Contaduría Pública, Administración de Empresas  y Economía en la mencionada Universidad.

En la gestión 2021 venía desempeñando sus labores administrativas como Jefe de Auditoria Interna, pero el 2 de agosto de dicho año, le notificaron con la Resolución Comité Ejecutivo del Honorable Consejo Universitario 647/2021 de 21 de julio y también con  el Memorándum 0137/2021 de 30 de julio, actuados que determinaron que desde el 1 de agosto del mismo año, se le agradecían sus servicios y procedían a desvincularle definitivamente de la UMSA, como funcionario administrativo y también le despidieron como docente interino o invitado.

Ante tal decisión, realizó los reclamos correspondientes en la vía interna mediante recursos administrativos habiendo solicitado su reincorporación, pero en fecha 17 de noviembre de 2021 le notificaron con la respuesta a sus pretensiones, negándole todas sus solicitudes; asimismo en el mes de enero de 2022, la UMSA habría realizado un  depósito en su cuenta del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) de un determinado monto de dinero por concepto de beneficios sociales; acto con el cual, manifiesta su desacuerdo. A raíz de la negativa de revocar la desvinculación por parte de la entidad empleadora, acudió a instancias del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar su despido ilegal e injustificado, solicitando se emita la orden de reincorporación; una vez iniciado el procedimiento y notificadas las partes para la audiencia programada al efecto; dicha instancia se llevó a cabo con la ausencia de la ahora autoridad demandada; concluida la primera parte del trámite la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 181/2022 de 29 de marzo, disposición con la que fue notificada la UMSA el 4 de mayo de 2022, y a la fecha dicha casa superior de estudios no cumplió con la orden de su reincorporación a su fuente laboral más el pago correspondiente de sus salarios y haberes devengados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela alegó como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio


Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la entidad demandada proceda a dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 181/2022, y disponga su reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos como el seguro social de corto y largo plazo considerando que su despido fue ilegal e injustificado. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 193 a 196; presentes el accionante asistido por sus abogados, y los representantes legales de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de esta acción de defensa, y ampliando mencionó que goza de la inamovilidad laboral, porque tiene bajo su dependencia a una persona con discapacidad del 53% que resulta ser su hija.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, en audiencia pública de la presente acción tutelar; por intermedio de sus representantes legales, manifestó que: a) El objeto de la acción de amparo constitucional planteada, es solo el cumplimiento de la conminatoria emitida por el Ministerio del Trabajo, además el accionante no alegó como vulnerado el debido proceso; b) Anteriormente la UMSA, planteó un recurso de revocatoria contra otra determinación que conminaba a la reincorporación, y producto de dicha impugnación emergió la Resolución Administrativa (RA) 340/22 de fecha 23 de mayo del 2022, que estimando la pretensión de la UMSA, revoca totalmente la Conminatoria “0495” –siendo lo correcto J.D.T.L./D.S.495/181/2022– objeto de la tutela solicitada, y además dicha resolución señala que al existir hechos controvertidos estos deben ser dilucidados en la judicatura laboral; c) El impetrante de tutela, admitió en audiencia que  formuló un recurso jerárquico contra la Resolución antes mencionada; lo cual, también debieron hacer constar en el memorial de la acción de amparo constitucional por lealtad procesal; d) Se solicitó el cumplimiento de una Conminatoria que fue dejada sin efecto legal porque el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social declinó competencia por existir hechos controvertidos, lo que genera el control previo de la subsidiariedad al no haberse agotado la instancia administrativa; e) El accionante en el aspecto docente es un funcionario de libre designación; es decir, interino, por lo tanto, no goza de la estabilidad laboral; y, f) Solicitó la denegatoria de la tutela por los fundamentos expuestos.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Boris Douglas Fernández Bernal, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de La Paz, en su condición de tercero interesado fue notificado con la acción de amparo constitucional (fs. 137); no participó de la audiencia pero presentó su informe escrito el 15 de junio del 2022 (fs. 187 y vta.), manifestando que el ahora accionante solicitó su reincorporación; misma que, recibió como respuesta la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L./D.S. 495/ 181/2022; de igual manera, la repartición a su cargo emitió la RA 340-22, resolviendo el recurso de revocatoria planteado por Oscar Arnaldo Heredia Vargas; y en consecuencia, revocó totalmente  la Conminatoria J.D.T.L./D.S. 495/ 181/2022, determinando declinar competencia ante la judicatura laboral. También hizo conocer que el ahora impetrante de tutela planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa antes descrita, pretensión jurídica pendiente de resolución.

I.2.4 Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 119/2022 de 17 de junio, cursante de fs. 197 a 199, denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: 1) La carga de identificar el acto arbitrario fue cumplida por el accionante; lo cual, significa que la autoridad demandada se niega a cumplir una orden de reincorporación laboral y restituir al trabajador a sus funciones habituales; 2) El Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, le otorga al trabajador la opción de que pueda acudir a las instancias pertinentes a efectos de solicitar se lo reincorpore a su fuente laboral cuando considere que ha sido desvinculado de manera errónea; así también, la misma norma establece que cuando exista una orden de reincorporación y el empleador haga caso omiso de la misma, se puede acudir a la jurisdicción constitucional a efectos de solicitar su cumplimiento; 3) La pretensión del impetrante de tutela tenía características de verosimilitud; pero fue neutralizada porque ambos sujetos procesales (accionante y demandado) admitieron la existencia de una Resolución emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social que determinó dejar sin efecto legal alguno la orden de reincorporación, elemento esencial para su consideración; 4) La administración pública manifiesta su voluntad a través de actos administrativos y entre sus características se debe tomar en cuenta la autoejecutividad y la autotutela, que establecen la efectividad de dichas disposiciones sin ningún requisito previo, y en caso de desobediencia se debe acudir al Órgano Judicial para solicitar el auxilio y lograr su efectivo cumplimiento; 5) Los actos administrativos tienen vías de impugnación establecidos en la norma, esto para garantizar el derecho de impugnación de los administrados permitiendo que éstos acudan a las instancias superiores para que se verifiquen los agravios o arbitrios que se denuncien; 6) La resolución que ordena la reincorporación es un acto administrativo denominado conminatoria y en este caso dispone que se restituya al ahora accionante a su fuente laboral respetando el pago y de todo otro derecho al cual tenga acceso; 7) A la fecha la UMSA tiene un acto administrativo a su favor; pues, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 181/2022 fue revocada en su totalidad por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, entidad que también declinó su competencia, lo que significa que el acto administrativo que dio pie a la presente acción de amparo constitucional, ya no existe, por lo tanto no puede ser cumplido; 8) La naturaleza jurídica del DS 495 establece que, el trabajador que obtenga una orden de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, si al poner en conocimiento de su empleador no recibe respuesta positiva, tiene disponible la opción de acudir a la jurisdicción constitucional para que se propicie el cumplimiento efectivo de dicho acto administrativo, sin perjuicio de que el empleador pueda impugnar mediante la economía recursiva en materia administrativa dicha orden, pero en el caso de autos no ha sucedido aquello; y, 9) El entendimiento que asume el Tribunal de garantías, es que la “Resolución de Doctrina Jurisprudencial 01/2021” ha convertido a dichos entes en un mero catalizador entre el traslativo y la resolución, no se debate el fondo únicamente se tramita el cumplimiento, pero no se puede abstraer que en la especie emerge un nuevo acto administrativo que deja sin efecto legal alguno la conminatoria de reincorporación, y que dicha determinación fue objeto de recurso de revocatoria planteado por el ahora accionante, por ende no se puede atender la pretensión del impetrante de tutela y corresponde denegar la tutela.