SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene el Informe de Auditoría Especial sobre los Gastos Ejecutados en la Construcción del Camino Asfaltado Huari-Quillacas en el Departamento de Oruro OE/EP03/S16-R1 –preliminar– de 21 de agosto de 2018, de las gestiones 2006 al 2015, pronunciado por Ernesto Cruz Sejas, Gerente Departamento de Oruro de la Contraloría General del Estado; Daysi Norka Requena Rodas, Gerente de Auditoria y Olga Suarez Jiménez, Subcontralora de Auditoria Externa, que recomienda poner el conocimiento el Informe a los posibles involucrados en los hallazgos de responsabilidad, para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, remitan sus aclaraciones y justificaciones; contrato que fue pactado por la Gobernación Departamental de Oruro y la Empresa Asociación Accidental “Ayala & Asociados” para realizar dicho camino (fs. 490 a 508).
II.2. Cursa Informe Complementario al Informe Preliminar OE/EP03/S16-R1 de la Auditoria Especial sobre los Gastos Ejecutados en la Construcción del Camino Asfaltado Huari- Quillacas en el Departamento de Oruro, Gestiones 2006 al 2015, EO/EP03/S16-C1, pronunciado por Carlos Iván Ibarra Córdova, Auditor Evaluador de la Gerencia Departamental de Oruro, el que concluyó que la empresa Constructora Accidental “Ayala & Asociados” no presentó aclaraciones ni documentos de descargo y que los presentados por Miguel Salazar Meneses, ex Supervisor de obra y Natalia Mendieta Choque, Ex Fiscal de Obra, no desvirtúan la observación del “numeral 4.2” del Informe de Opinión Técnica OT/01/R17-EO/EP03/S16 (fs. 338 a 478).
II.3. Por Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-082/2019 de 31 de diciembre, pronunciado por Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, dictaminó indicios de responsabilidad civil solidaria, contra: 1) Miguel Salazar Meneses, Wilfredo Quispe Mamani y la Empresa Constructora Accidental “Ayala & Asociados”, conformada por Construcciones “Viales e Hidráulicas S.A. y Empresa Constructora Ayala” en forma solidaria, conforme lo dispuesto en los arts. 31 incs. b) y c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal de 19 de septiembre de 1977, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para los dos primeros y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la Empresa accidental, por la suma de Bs.2 090 486,25 (dos millones noventa mil cuatrocientos ochenta y seis 25/100 bolivianos); 2) Guido Antero Huacota Ortiz, Miguel Salazar Meneses y la empresa accidental “Ayala & Asociados” y su actual representante en forma solidaria, conforme lo dispuesto en los arts. 31 incs. b) y c) de la Ley 1178, sujetos el primero a la aplicación del 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a su cargo; y al segundo por el inc. h) de la citada Ley por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la Empresa accidental, por la suma de Bs.14 848 602,31 (catorce millones ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos 31/100 bolivianos); 3) Miguel Salazar Meneses, Edwin Hurtado Humerez y la Empresa “Ayala & Asociados” y su actual representante en forma solidaria, conforme lo dispuesto en los arts. 31 incs. b) y c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para los dos primeros y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para la Empresa accidental por la suma de Bs.2 404 120,00.- (dos millones cuatrocientos cuatro mil ciento veinte 00/100 bolivianos); 4) Natalia Mendieta choque, Miguel Salazar Meneses y la Empresa “Ayala & Asociados” y su actual representante en forma solidaria, conforme lo dispuesto en los arts. 31 incs. b) y c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran para la primera; e, inc. h) de la referida Ley por disposición arbitraria de bines patrimoniales del Estado, para el segundo y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la Empresa accidental, por la suma de Bs.9 828 799,75.- (nueve millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos noventa y nueve 75/100 bolivianos); y, 5) Natalia Mendieta Choque, Miguel Salazar Meneses y la Empresa “Ayala & Asociados” y su actual representante en forma solidaria, conforme lo dispuesto en los arts. 31 incs. b) y c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran para la primera; e, inc. h) de la citada normativa legal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para el segundo y por apropiación arbitraria de bienes patrimoniales del Estado para la Empresa accidental, por la suma de Bs.417 218,93 (cuatrocientos diecisiete mil doscientos dieciocho 93/100 bolivianos); por otra parte, encomendó a la Gerencia Departamental de Oruro de la CGE, proceda a la notificación (fs. 20 a 21 vta.)
II.4. Consta memorial de solicitud de reconsideración del Dictamen de Responsabilidad Civil presentado el 3 de marzo de 2021, por Guido Antero Huacota Ortiz, Edwin Hurtado Humerez, Wilfredo Quispe Mamani, Natalia Mendieta Choque y Miguel Salazar Meneses, ante el Contralor General del Estado, pidiendo que virtud a la Resolución CGE/058/2019 de 9 de mayo, se reconsidere el Dictamen y como emergencia de su análisis e identificados los errores de falta de coherencia en los Informe de auditoría puedan emitir una resolución dejando sin efecto el mencionado Dictamen (fs. 629 a 639 vta.)