SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 324/98 de 1 de diciembre, dictada por Reynaldo Fernández Calvo, entonces Juez Décimo de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, declaró probada la demanda ejecutiva y rechazó el incidente de nulidad planteado, disponiendo ha lugar el trámite hasta el trance y remate de los bienes embargados de Saturnino Chipana Quispe, hasta hacerse efectivo el pago de la suma de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses); dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Alberto Saavedra –hoy impetrante de tutela– contra Saturnino Chipana Quispe, sobre cobro de dólares estadounidenses (fs. 4 y vta.).
II.2. Mediante solicitud de ejecutoria de sentencia, presentada el 22 de diciembre de 1998, Wilddy Godoy Lavayén en representación de Alberto Saavedra, pidió al entonces Juzgado Décimo de Partido en lo Civil del departamento de La Paz, que se disponga la ejecutoria de la Sentencia, al no haberse opuesto recurso de apelación; asimismo, mediante Auto de 23 de diciembre del mismo año, se declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia 324/98 de 1 de diciembre (fs.5 y vta.).
II.3. Por Testimonio Poder 512/2015 de 6 de mayo, emitido por Gonzalo Navarro Vargas, Notario de Fe Pública 86, Maruja Magdalena Fernández Vda. de Chipana otorgó poder en favor de Félix Lucio Cuevas Moreno (fs. 12 a 14).
II.4. Consta Escritura Pública 482/2018 de 20 de noviembre, expedida por Cristian Emanuel Hernández Sánchez, Notario de Fe Publica 30 del departamento de La Paz, sobre renuncia de la herencia realizada por Maruja Magdalena Fernández Vda. de Chipana, en que consta renuncia expresa de la señalada a todas las acciones, bienes, derechos y obligaciones fincados por el de cujus Saturnino Chipana Quispe fallecido el 2 de octubre de 2009 (fs. 32 a 34).
II.5. Consta memorial presentado el 11 de enero de 2019, por el que Maruja Magdalena Fernández Vda. de Chipana hace conocer la renuncia de la herencia ante el ahora Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, poniendo en consideración la Escritura Pública 482/2018 de 20 de noviembre, de renuncia de la herencia en observancia de lo previsto por los arts. 1022 y 1052 CC y que no se considere como parte a su patrimonio (fs. 35 y vta.).
II.6. Cursa memorial presentado el 18 de enero de 2019, por Martha Efraida Choque de Murillo, en representación de Alberto Saavedra, ahora accionante, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, por el cual solicita la ampliación del embargo en aplicación de lo previsto por el art. 412 del CPC, en relación al bien inmueble ubicado en la Av. Costanera 100, de Villa San Antonio de la ciudad Nuestra de La Paz, con una superficie de 90m2, inscrito bajo la Matricula 2010990091378 (fs.39 a 41 vta.).
II.7. Por Auto de 24 de enero de 2019, emitido por Norman Espinoza Casablanca, Juez Publico Civil y Comercial Décimo del departamento de La Paz, en lo principal, dispuso rechazar la solicitud de ampliación de embargo realizada por Martha Efraida Choque de Murillo en representación de Alberto Saavedra (fs. 42 a 44 vta.).
II.8. Consta recurso de apelación presentado el 29 de enero de 2019, por Martha Efraida Choque de Murillo en representación de Alberto Saavedra, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo del mencionado departamento, en el que la recurrente solicita que se revoque la última parte del Auto de 24 de enero de 2019, referente al rechazo de la ampliación de embargo (fs. 47 a 52).
II.9. Cursa Auto de Vista A-39/2020 de 27 de enero, dictado por Jorge Adalberto Quino Espejo y Eddy Arequipa Cubillas, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades –ahora demandadas–, que confirmó el Auto de 24 de enero de 2019 (fs. 56 a 57).