SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Según Folio Real con matrícula computarizada 3.01.1.01.0023093 del inmueble ubicado en la zona Coña Coña, Distrito 4, Sub Distrito 28, Mz. Act. 185, predio 036, lote s/n, avenida Capitán Víctor Ustariz, con una superficie de 919 m2, registrado a nombre de Exequiel Antonio Antezana Claros, en el Asiento Numero 5, de 12 de agosto de 2019 (fs. 4 a 8 vta.); datos corroborados por el Servicio de Información Rápida de DD.RR. de 5 de febrero de 2021 (fs. 9).
II.2. Cursa Mandamiento de Desapoderamiento de 19 de noviembre de 2020 emitido por Martha Máxima Ledezma Medrano, Juez Pública Juzgado Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de ejecución forzosa seguido por Exequiel Antonio Antezana Claros contra Alejandro Hernán Fuentes Foro (fs. 10 y vta.).
II.3. Mediante Acta de Notoriedad en Desapoderamiento de 7 de enero de 2021, realizado por Ximena Ligia Rafaela Tatiana Yapur Vargas, Notaria de Fe Pública 11, procedió a la ejecución del indicado mandamiento de desapoderamiento en los términos labrados en dicho documento, al que se adjunta muestrario fotográfico, dando cuenta de la entrega del inmueble desocupado a Exequiel Antonio Antezana Claros (fs. 11 a 26).
II.4. Consta Acta Notarial 33/2021 de 8 de marzo; “DE VERIFICACION DE OCUPACION ACTUAL Y USO DE CUARTOS COMO VIVIENDA FAMILIAR, EN EL BIEN INMUEBLE (CASA) UBICADA EN LA AV. CAP. VICTOR USTARIZ SIN NUMERO, CASI ESQUINA PEYTON RUS, ZONA CHAVEZ RANCHO, ACERA SUD (Km. 6), DE PROPIEDAD DE LA SRA. SERAFINA TERESA SUAREZ MEJIA” (sic) elaborado por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública 61 del municipio de Cochabamba, que da cuenta que el mencionado inmueble es ocupado por los ahora demandados y los terceros interesados que intervinieron en la presente acción de amparo constitucional (fs. 355 y vta.).