SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0221/2022-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2022-s4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante nota de 1 de septiembre de 2020 con CITE 251/JEF-DRRHH/20, firmada por Wilfredo Castro Duran, director de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Wilma Rosa Choque Serrudo, jefe de Departamento de Registro de Control de Personal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, solicitaron la presentación del Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) al ahora impetrante de tutela (fs. 13). Así mismo cursa el señalado Certificado donde se evidencia que éste cuenta con Sentencia Condenatoria de fecha 8 de julio de 2019, por el delito de incumplimiento de deberes (fs.16)

II.2.  Cursa memorándum de agradecimiento de servicios y destitución, con CITE:53DRH/2020 de 22 de octubre, en contra de Wilfredo Ausberto Romay Gonzales –ahora accionante– (fs. 6).

II.3.  Se cuenta con memorial de interposición de Recurso de Revocatoria de 27 de octubre de 2020, en contra del memorándum de destitución de 22 de octubre de 2020, el accionante peticionó dejar sin efecto el mismo y la restitución a su fuente laboral conforme a procedimiento (fs. 23 a 26).

II.4.  Por nota con CITE/031/DRRHH/2020, se da respuesta al recurso revocatoria, indicando que al haberse beneficiado con el perdón judicial no lo exime de la autoría atribuida en su contra ya que no hizo uso de los recursos ulteriores otorgados por la ley para revocar o dejar sin efecto la Sentencia de fecha 8 de julio del 2019, señalando que la desvinculación laboral no es consecuencia de un proceso administrativo disciplinario sino que la misma procede ipso facto, al contar con la sentencia condenatoria y REJAP de fecha 6 de octubre de 2020 (fs. 21 a 24).

II.5.  Consta memorial de interposición de Recurso Jerárquico de 12 de noviembre de 2020, formulado por el ahora accionante (fs. 25 a 27 vta.).

II.6.  Por nota CITE/042/DRRHH/2020 de 19 de noviembre, suscrita por Wilfredo Castro Durán, director de Recursos Humanos y Roxana Morales salinas, Asesor Legal de Recursos Humanos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se dio respuesta al Recurso Jerárquico, indicando que los recursos de revocatoria y administrativo son impugnaciones en contra de resoluciones administrativas que surgen como resultado de un proceso administrativo disciplinario, sustanciado por una autoridad sumariante, aspecto que no se adecúa legalmente al presente caso ya que el memorándum de retiro de 22 de octubre del 2020, surge como consecuencia de la sentencia penal 08/2019, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí (fs. 28).