SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2022-S1
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 06/2020 de 26 de junio, dictada por el Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la localidad de Caracollo del departamento de Oruro, dentro del proceso interdicto de conservar la posesión seguido por Dora Chichina Ajata Blanco Vda. de Enríquez -ahora tercera interesada-, contra Marcelina Mercado Flores Vda. de Enríquez -ahora accionante-, que declaró improbada la demanda (fs. 103 a 107 vta.).
II.2. Se tiene el recurso de apelación interpuesto por Dora Chichina Ajata Blanco Vda. de Enríquez impugnando la Sentencia 06/2020 (fs. 109 a 110).
II.3. Consta el memorial de contestación, presentado por Marcelina Mercado Flores Vda. de Enríquez (fs. 113 a 114 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 227/2020 de 10 de noviembre, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó en forma total la Sentencia 06/2020 de 26 de junio, en su mérito declaró probada la demanda de interdicto de conservar la posesión incoada por Dora Chichina Ajata Blanco Vda. de Enríquez, disponiendo en consecuencia que la demandada por sí y por terceros, cese en sus actos de perturbación respecto a la posesión del bien inmueble ubicado en calle Mariano Melgarejo S/N de la población de Paria, del municipio de Soracachi, debiendo la actora mantenerse en posesión del referido bien inmueble (fs. 132 a 138).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con mot