SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 014/2020 de 7 de julio, Eleodoro Jurado Huaita, Sub Gobernador de Yunchara del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija –ahora demandado–, designó a Limberth Amilkar León Choque –hoy accionante–, como Jefe de Obras Públicas de la referida Sub Gobernación; por un periodo, de ochenta y nueve días calendario, a contar a partir de dicha fecha; culminación de lapso, que le fue comunicado bajo recordatorio mediante CITE: SUBGOB. DPTAL. S.Y. 292/2020 de 23 de septiembre, suscrito por la indicada autoridad departamental; señalando que, la finalización de los días establecidos se cumplía el 3 de octubre de 2020 (fs. 51; y, 52).
II.2. Mediante CITE: U.O.P. –L.A.L. CH. 02/2020 de 6 de octubre, con cargo de recepción de 13 del mes y año anotados, el impetrante de tutela solicitó la reincorporación a su fuente laboral, por ser padre de una niña de siete meses; adjuntando al efecto su Certificado de Nacimiento; y, el Testimonio 246/2020 de 5 del mes indicado; a través del cual, el solicitante de tutela efectuó el reconocimiento de la infante; obteniendo en respuesta el CITE: SUBGOB. DPTAL. S.Y. 311/2020 de 19 del mes referido; por medio del cual, se le hizo conocer el Informe Legal 36/2020 de 16 del mismo mes, que estableció que su solicitud era extemporánea, al suscitarse fuera de la relación laboral-jurídica; por lo que, no correspondía la reincorporación impetrada (fs. 53 a 55; 60; y, 61 a 65).
II.3. A través de Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT- 001/2021 de 4 de enero, Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE)de la Sub Gobernación de Yunchara del departamento de Tarija, proceda a la reincorporación de Limberth Amilkar León Choque, al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación con la misma; determinación que, mereció la interposición del recurso de revocatoria, por parte de la autoridad hoy demandada; obteniendo en respuesta, la emisión de la Resolución Administrativa MTEPS-JDTT- 08/2021 de 2 de marzo, que resolvió revocar totalmente la Instructiva de Reincorporación indicada, declinando la competencia ante la judicatura laboral, por la existencia de hechos controversiales (fs. 79 a 82; 83 a 85; y, 87 a 90).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija».
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta
- POR TANTO