SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0232/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2022-S1

Fecha: 12-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 31 de marzo y 13 de abril ambos de 2021, cursantes de fs. 39 a 44 vta.; y, 50, la parte accionante a través de su representante legal expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa Constructora LAVORO S.R.L. el 3 de julio de 2019, se adjudicó mediante Resolución Administrativa RAA 039/2019, la ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCION PERFORACION DE POZO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO MONTECILLO BAJO” (sic), debiendo ejecutarse en un plazo de ciento veinte días calendario desde la fecha establecida en la Orden de Proceder, misma que fue comunicada mediante Nota CITE: SP-SCH-001/2019 de 24 de julio.

El Alcalde de Tiquipaya el 7 de octubre de 2019, mediante una Nota SEM/GAMT CITE 1262/2019, notificó la resolución del Contrato Administrativo CA 111/2019 GAMT 028/2019 de 3 de julio, por causa de fuerza mayor; en razón y por recomendaciones de sus funcionarios (Supervisor de Obra, Fiscal de Obra y Jefe de Unidad de Contrataciones), la referida Nota también estableció que se “procederá a la liquidación de saldo deudores y acreedores para el correspondiente pago, en caso de que corresponda al efecto deberá conjuntamente con el SUPERVISOR proceder a la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de la suspensión” (sic); por lo que, suscribió el documento “CONCILIACION DE CUENTAS” donde se estableció que el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya adeudaba la suma Bs246 404,62.- (doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuatro 62/100 bolivianos), respaldada con el Informe GAMT/DDP y C.-039/2020 de 28 de mayo, el cual fue puesto a conocimiento del Alcalde, el 29 de igual mes y año.

Habiendo transcurrido un año y cuatro meses desde la resolución unilateral del contrato, la entidad municipal no canceló lo adeudado vulnerando el derecho a una remuneración justa que es un derecho social inherente a toda persona que presta un trabajo, consagrado en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por lo que, al no recibir ningún tipo de respuesta respecto al monto adeudado por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, mediante Nota de 11 de marzo de 2021, solicitó el pago producto de la liquidación y conciliación de saldos, al no contar con una respuesta, el 24 de igual mes y año reiteró dicha petición a través de una carta notariada pidiendo el pago y sea en un plazo no mayor de tres días, que tampoco fue respondida.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la petición; señalando al efecto los arts. 24 y 46.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya: a) Responda de manera expresa y fundamentada en el plazo de cuarenta y ocho horas a las solicitudes de 11 y 24 de marzo de 2021; y, b) La condenación en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, el 20 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 64 a 65, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliando señaló: 1) Manifestó que en relación al informe presentado por la autoridad demandada que existiría respuesta a su solicitud, no tiene conocimiento de lo mencionado, pese a tener en los archivos del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya los datos personales, números de celular, no teniendo la entidad municipal la voluntad de dar una respuesta, pese a las reiteradas peticiones; y, 2) Al haber existido el contacto con los personeros de dicho municipio el 16 de abril de 2021, tampoco no dio ninguna respuesta a la parte accionante cuando se notificó con la acción tutelar o se dijo que pasara a recoger la respuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Carlos Angulo López, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 24 de abril de 2021, cursante a fs. 58 señaló que: i) Es evidente que la empresa Constructora LAVORO S.R.L. presentó dos cartas notariadas al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya solicitando el pago de saldos deudores, que habrían conciliado con la entidad municipal; sin embargo, las liquidaciones tienen que ser aprobados por otras instancias del Gobierno Central, lo que imposibilitó hasta la fecha cerrar este proyecto; y, ii) En cuanto a la segunda carta se respondió la misma, conforme a una copia adjunta al presente informe; empero, la parte accionante no se apersonó a recoger la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII-47/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 66 a 70, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada no vulneró el derecho a la petición solicitada por la parte accionante; toda vez que, las dos solicitudes se las presento de manera consecutiva; b) En relación a la respuesta a las peticiones, la parte impetrante de tutela no señalo domicilio alguno para proceder a su notificación correspondiente y no hay constancia de que se haya apersonado ante las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, objeto de saber si su petición fue respondida de manera o positiva o negativa; y,                             c) Consecuentemente, no se evidencio la lesión del derecho.