SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0232/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2022-S1

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Contrato Administrativo de 3 de julio de 2019, se suscribió entre el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y la empresa Constructora LAVORO S.R.L la Obra: “CONSTRUCCION PERFORACION DE POZO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO MONTECILLO BAJO”, con un plazo de ejecución de ciento veinte días calendario a partir de la fecha establecida en el Orden de Proceder, por el monto total de Bs852 184,89.- (ochocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro 89/100 bolivianos (fs. 2 a 6 vta.).

II.2.  El Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya por Nota SEM/GAMT CITE 1262/2019 de 7 de octubre “NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN TOTAL DE CONTRATO” a la empresa Constructora LAVORO S.R.L., hizo conocer la resolución del contrato, por causas de fuerza mayor, en previsión de las estipulaciones o causales contenidas en el numeral 20.3 de la Cláusula Vigésima (Terminación del Contrato), procediéndose a la liquidación de saldo deudores y acreedores para el correspondiente pago, en caso de existir, debiendo proceder a la medición del trabajo ejecutado el Supervisor y la citada empresa (fs. 7).  

II.3.  Consta Nota de 4656 de 28 de mayo de 2020, presentada por la empresa Constructora LAVORO S.R.L. al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya enviando la “REMISION DE INFORME TECNICO DEL PROYECTO: CONSTRUCCION PERFORACION DE POZO SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO MONTECILLO BAJO PARA SU CONSIDERACION LEGAL Y FINANCIERA” (sic), solicitando la recomendación legal y financiera respectiva, para dar viabilidad al pago a la referida empresa Constructora de acuerdo a la Resolución de Contrato Total de contrato efectuada cerrando el proyecto (fs. 11). 

II.4.  Mediante carta notariada de 11 de marzo de 2021, la empresa Constructora LAVORO S.R.L., solicita al Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya el “…pago inmediato de la liquidación de saldos correspondiente al Contrato CA 111/2019 GAMT 028/2019 de 3 de julio de 2019” (sic), consistente en “Bs. 246. 404,26.- (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro con 62/100 Bolivianos)” (sic) por el trabajo ejecutado, producto de la liquidación de saldo, esperando que sea atendida en el plazo de tres días a partir de su notificación; la misma efectuada por intervención de María Isabel Solís Escalera, Notaria de Fe Pública 1, el 11 de marzo de 2021 a horas 8:50 (fs. 33 a 34 vta.). 

II.5.  Por Carta Notariada de 24 de marzo de 2021, la empresa Constructora LAVORO S.R.L., reiteró la solicitud de pago de la liquidación de saldos correspondientes al Contrato CA 111/2019 GAMT 028 /2019 de 3 de julio, petición que la hizo de manera formal al amparo del art. 24 de la CPE; esperando que, sea atendida en el plazo de tres días la misma con la intervención de la Notaria de Fe Pública 1, el mencionado día (fs. 35 a 36 vta.).