SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Testimonio 0241/2016 de 7 de junio, de transferencia de inmueble que otorgó Freddy Céspedes Viveros a favor de María Luisa Angulo de Reyes -ahora accionante- representada por Ángel Reyes Carmona, respecto a un lote de terreno ubicado en la zona de Achumani de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una extensión superficial de 3 000 m2, inscrita en la oficina de DD.RR. bajo el folio real con Matrícula 2.01.1.01.0024515 (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Del citado folio real, se estableció el registro de un lote de terreno ubicado en la zona de Achumani cantón Palca provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 3 000 m2, figurando como titular sobre el dominio del predio en el asiento número cuatro, a la peticionante de tutela; propiedad que reconoce un gravamen denominado prohibición en el asiento B-1 de la columna de gravámenes y restricciones (fs. 5 y vta.).
II.3. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Marcos Dongo Mendoza contra Sandra Rosalía Escobar Salguero y Porfirio Chuquimia Aragón -ahora demandados-, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el IITCUP “Mcal. Antonio José de Sucre” emitió el Dictamen Pericial de 1 de junio de 2017, concluyendo que el Testimonio 0241/2016 y los otros documentos técnico legales como el Folio Real, el certificado de tradición de DD.RR. y el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, establecen la ubicación coincidente con el terreno en conflicto; es decir, zona de Achumani, sector río Chajtiri, av. Prolongación 31 Las Violetas (fs. 71 a 108).
II.4. Mediante Oficio GAMP/UCAT/001/21 de 8 de enero de 2020, el Jefe de la Unidad de Catastro del aludido Gobierno Autónomo Municipal, en respuesta a la solicitud del representante de la empresa NIEMEYER S.R.L., le informó que el trámite de actualización de registro catastral del predio ubicado en la zona de Achumani, calle “E” av. Las Violetas, con una superficie de 2 769,41 m2, Código Catastral EA 06 607 002, folio real con Matrícula 2.01.1.01.0037000, se tiene paralizada por una denuncia de doble propietario con documentación legal, debiendo solicitar y recabar orden judicial de la autoridad competente dirigida a la citada entidad edil, disponiendo la extensión de la certificación catastral a su favor, una vez concluido su derecho propietario en las instancias correspondientes (fs. 325).
II.5. El Fiscal de Materia recepcionó la denuncia de 29 de octubre de 2020, efectuada por Ángel Reyes Carmona apoderado de la impetrante de tutela contra Sergio Alejandro Villegas Sierra y Maurizio Armando Quiroga Álvarez, refiriendo que en la indicada fecha personal policial se constituyó en la av. La Violeta de la zona de Achumani, cuyo denunciante manifestó que habrían avasallado su propiedad, teniendo los documentos de dicho terreno, sufriendo agresiones físicas junto a su acompañante por parte de los denunciados, quienes serían los encargados de la obra, siendo trasladados a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); producto de ello, el 30 de igual mes y año, la citada autoridad fiscal, informó al Juez de la causa el inicio de la investigación, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 109 a 110 y 144). Sin embargo, posteriormente la aludida denuncia fue rechazada por el representante del Ministerio Público, mediante Resolución HJM 113/20 de 3 de diciembre de igual año, argumentando que las partes deberían acudir previamente a la instancia civil a los fines de dirimir sus controversias relativas al bien inmueble en litigio; no siendo la vía penal la adecuada para sus pretensiones procesales (fs. 350 a 352 vta.).
II.6. A través del memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, dirigido a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Propiedad, Darío Rodrigo Martínez Leyes formalizó denuncia penal por el delito de allanamiento de domicilio y sus dependencias contra Ángel Reyes Carmona -apoderado de la accionante- y otro, por haber irrumpido abruptamente el 29 de octubre del mismo año, a la propiedad de la empresa NIEMEYER S.R.L., ubicada en la calle “E” esquina av. Las Violetas, con una superficie de 2 769,41 m2, registrada en la oficina de DD.RR., bajo el folio real con Matrícula 2.01.1.01.0037000 (fs. 345 a 346 vta.).
II.7. La Unidad de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, el 14 de febrero de 2020, certificó que la propiedad ubicada en el exfundo Achumani, calle “E” esquina av. Las Violetas s/n, que tiene folio real con Matrícula 2.01.1.01.0037000, con Testimonio 301/2019, registra el Código Catastral EA 06 607 002 (fs. 247 y vta.). La misma Unidad, el 28 de octubre de 2020, certificó que la propiedad ubicada bajo el folio real con Matrícula 2.01.1.01.0037001, con Testimonio 422/2020, registra el Código Catastral EA 06 607 001 (fs. 269 y vta.).
II.8. De los folios reales con Matrículas 2.01.1.01.0037000 y 2.01.1.01.0037001 de 24 de febrero de 2021, se establece el registro de un lote de terreno ubicado en la zona exfundo Achumani, cantón Palca provincia Murillo del departamento de La Paz, calle “E” esquina av. Las Violetas s/n, el primero con una superficie de 2 769,41 m2, y el segundo de 1 335,78 m2, figurando como titular sobre el dominio del predio en los asientos número cuatro de ambos folios, a la empresa NIEMEYER S.R.L.; predios que reconocen gravámenes de hipoteca y reprogramación (fs. 244 a 245).
II.9. Del formulario con Número de Registro Judicial (NUREJ): 20379800 del Sistema Integrado de Registro Judicial, se evidencia la recepción de un proceso preliminar de preparatoria de demanda de 18 de febrero de 2021, presentado por el representante de la empresa NIEMEYER S.R.L. en calidad de demandante (fs. 326).