SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0247/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante oficio de 31 de agosto de 2020, Imanol De Pedro y María Elena Arrueta Veizaga, Presidente y representante legal de la ONG Ajayu, respectivamente; comunicaron a María Catalina Saravia García -ahora accionante-, la resolución de su contrato laboral a partir del 1 de septiembre del indicado año, por razones de fuerza mayor (fs. 9).

II.2.  Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2020, dirigido a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, la peticionante de tutela solicitó la emisión de conminatoria de reincorporación laboral, ordenando a los representantes de la ONG Ajayu, la restitución a su fuente de trabajo al cargo de Secretaria de la Unidad Educativa Kusikuna (fs. 10 a 11 vta.).

II.3.  Se tiene la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0141/2020 de 23 de diciembre,   emitida por Escarlen Marvic Vargas, entonces Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba a.i., ordenando a la “…UNIDAD EDUCATIVA KUSIKUNA - IMANOL DE PEDRO…” (sic) la reincorporación laboral de la accionante al mismo cargo que ejercía al momento de su desvinculación y el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la indicada determinación (fs. 19 a 21).

II.4.  Cursa nota presentada el 8 de enero de 2021, a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba; en la que, Ivanna Carolina Heredia Michell, Directora de la Unidad Educativa Kusikuna -ahora demandada-, solicitó la rectificación de la denominación del indicado establecimiento en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-0141/2020; petición que fue atendida favorablemente mediante Auto de la misma fecha, pronunciado por Luis Carlos Alcalá Carrasco, Jefe de la aludida repartición gubernamental (fs. 22 a 23).

II.5.  Por medio de oficio presentado el 8 de marzo de 2021, la peticionante de tutela solicitó a María Elena Arrueta Veizaga, representante legal de la ONG Ajayu -ahora codemandada- el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral; habiendo merecido respuesta negativa a través del escrito de 9 de igual mes y año (fs. 24 y 25).

II.6.  Cursa reporte de Estado de Ahorro Previsional de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), correspondiente a la peticionante de tutela, del periodo comprendido entre abril de 2006 a agosto de 2020 (fs. 40 a 44).