SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RM 058/21 de 28 de enero de 2021, Verónica Patricia Navia, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió: 1) Revocar totalmente la RA JDTT 07/2020 de “17” -siendo lo correcto 19- de agosto, y en consecuencia la Nota JDTT/JOCC/12/2020 de 6 de julio, ambos pronunciados por el Jefe Departamental de Trabajo Tarija; 2) La reincorporación laboral de Carlos Alberto Vargas Martínez -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación del Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponderían a la fecha de su reincorporación; y, 3) Conforme lo precisado por el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), quedó agotada la vía administrativa (fs. 8 a 11).
II.2. Cursa acta de verificación de 30 de marzo de 2021, en la que Rhina Betzabeth Sandy Marañon, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la nombrada entidad edil, manifestó que no procedió con la reincorporación laboral del impetrante de tutela; toda vez que, el referido Gobierno Autónomo Municipal decidió recurrir a la vía judicial (fs. 13).
II.3. Consta Informe de Verificación JDTT/SJZO/ 03/2021 de 6 de abril, emitida por Sitcela Jacoba Zelaya Ordoñez, Inspectora de la mencionada Jefatura, refiriendo en su parte conclusiva que el peticionante de tutela no fue reincorporado a su fuente laboral (fs. 12).