SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2022-S1
Fecha: 13-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso laboral seguido por José Guido Luna Pizarro Guardia, contra la Empresa PICER S.A., el prenombrado a través de memorial presentado el 25 de abril de 2014, solicita se otorgue medida precautoria de embargo preventivo sobre un bien inmueble de propiedad de la citada Empresa, escrito que merece decreto de 29 de abril de 2014, emitido por Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que, dispone anotación preventiva del inmueble de la Empresa PICER S.A. que se encuentra registrada en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada 7014010017178 y sea hasta el monto demandado (fs. 2 a 4).
II.2. Ante la solicitud de sustitución de medida precautoria efectuada por la Empresa PICER S.A., Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, emite Auto de 23 de febrero de 2014, dispone dejar sin efecto la orden de embargo del inmueble de la aludida Empresa y ordena la sustitución de la misma, por la anotación preventiva de los vehículos ofrecidos en garantía (fs. 6 y vta.).
II.3. Mediante Sentencia de 3 de octubre de 2015, Freddy Céspedes Soliz, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz declara probada la demanda con costas por pago de beneficios sociales, ordenando a la Empresa PICER S.A. ahora demandada pague en tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los beneficios sociales a favor del trabajador (fs. 35 a 42).
II.4. A través de memorial de 7 de noviembre de 2016, la Empresa PICER S.A. formula recurso de apelación contra la Sentencia de 3 de octubre de 2015, que es concedido por Auto de 15 de febrero de 2017, siendo resuelto por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 31 de mayo de 2017, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 564/2017 –no establece fecha–; por lo que, se emite el Auto de Vista 28 de 18 de febrero de 2019, CONFIRMANDO la mencionada Sentencia (fs. 43 a 45).
II.5. Por Auto Supremo 742/2019 de 29 de noviembre, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el representante legal de la Empresa PICER S.A. contra el Auto de Vista 28, con costas (fs. 46 a 55).
II.6. Patricia Isabel Méndez Duran, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de Santa Cruz –ahora demandada–, el 19 de febrero de 2021 emite Mandamiento de Apremio contra Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria –accionante–, para que sea conducido a la cárcel pública, hasta que pague la suma de Bs183 472,80.- (ciento ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos con 80/100 bolivianos) por beneficios sociales más reajuste, Mandamiento emitido dentro del proceso laboral seguido por José Guido Luna Pizarro Guardia contra la Empresa PICER S.A. representada por Jaime Gonzalo Veizaga Zanabria (fs. 8).