SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2022-S1
Fecha: 16-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de noviembre del 2020, cursante de fs. 52 a 57, y el escrito de subsanación el 24 del mismo mes y año, cursante de fs. 64 a 66 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de junio de 2019, a convocatoria del vicepresidente Gregorio Chamiso, se llevó a cabo la Asamblea General de ADEPCOCA, con la presencia de diecisiete regionales y de los fundadores; en la cual se desconoció al Directorio encabezado por Franklin Gutiérrez López, por haber fenecido su mandato, y se aprobó la convocatoria a elecciones; asimismo, se realizó la elección del Comité Electoral presidido por Arnol Alanes y se determinó la refundación de ADEPCOCA.
A convocatoria del Comité Electoral, en el campo deportivo Chuquiaguillo de la ciudad de La Paz, el 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la Asamblea Ordinaria en la que se produjo el informe del directorio saliente. La elección del nuevo directorio del cual resultó ganadora su persona (Yrene Elena Flores Torrez) y Félix Machaca como Vicepresidente, e inmediatamente se procedió a su posesión correspondiente por el periodo de dos años; es decir, del 31 de julio del 2019 al 31 de julio del 2021. Dicha asamblea contó con la intervención de una Notaría de Fe Pública, y no fue objeto de impugnación de nulidad por terceros interesados ni el denunciante.
No obstante que Franklin Gutiérrez López carece de representación y legitimidad, alegando ser presidente de ADEPCOCA, presentó denuncia penal en su contra por hechos sucedidos el 31 de julio de 2019; y dentro de dicha denuncia, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, presentó querella en su contra, en la que se le alude como Presidente del Directorio paralelo.
En el curso de la investigación se le imputó formalmente por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, destrucción o deterioro de bienes del Estado y riqueza nacional, e impedir o estorbar funciones; además, se dispuso su detención preventiva.
Habiendo planteado excepción de acción y derecho, el denunciante presentó un comunicado emitido por el Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral y la resolución de un cabildo; en el primero de los documentos mencionados, se reconoce como único presidente de ADEPCOCA a Franklin Gutiérrez López; y en la Resolución del Cabildo de 22 de noviembre de 2019, entre otras determinaciones, se señala que el Directorio de ADEPCOCA Departamental, debe convocar a elecciones a la brevedad posible, puesto que su mandato concluye a principios del mes de diciembre de 2019, para lo cual debía conformar el Comité Electoral; asimismo, determinaron la expulsión de por vida de varios socios, entre ellos, de su persona, con la anulación de carnet de socio; y, exigir al Viceministerio de Coca la depuración de sus carpetas al detalle.
Aprovechando su situación jurídica, el 29 de octubre del 2020, Franklin Gutiérrez López, se autonombró Presidente, desconociendo el mandato del Directorio presidido por su persona (Yrene Elena Flores Torrez), quienes fueron elegidos el 31 de julio de 2019, para ejercer hasta el 31 de julio de 2021; asimismo, convocó a un Comité Electoral -que fue posesionado el 29 de octubre del 2020- para que éste a su vez convoque a elecciones sin que se hubiera cumplido su mandato, debiendo considerarse además que esa convocatoria al Comité Electoral, fue realizada por un presidente ilegítimo; acto que vulnera el reglamento interno y además sus derechos civiles y políticos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos políticos, al sufragio pasivo, a ser elegido y a ejercer el cargo que goza de cláusula democrática; citando al efecto los arts. 23.b) y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y que se disponga: a) La nulidad de la convocatoria y posesión del Comité Electoral de 26 de octubre del 2020; y, b) El respeto a la vigencia del Directorio presidido por Yrene Elena Flores Torrez, elegido el 31 de diciembre del 2019 hasta el cumplimiento de su mandato, conforme al art. 28 del Estatuto y Reglamento Interno de ADEPCOCA.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 14 de diciembre del 2020, según consta en el acta cursante de fs. 281 a 283, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante se ratificó íntegramente en el contenido de la acción de amparo constitucional.
Respondiendo a la pregunta de los integrantes del Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, señaló:
Pregunta: ¿Señale la fecha del acto ilegal?
Respuesta: El 27 de octubre de 2020, la fecha de la convocatoria.
Pregunta: ¿Antes de la convocatoria o en la asamblea del 31 de julio de 2019 existían dos directorios de ADEPCOCA?
Respuesta: No, porque la gestión de Franklin Gutiérrez López, ya habría fenecido y su vicepresidente asumió el cargo de presidente, quien convocó a elecciones para el 31 de julio de 2019.
Pregunta: ¿Cuándo fue la primera gestión de Franklin Gutiérrez y su Directorio?
Respuesta: Fue del 1 de diciembre del 2015 y debería durar solamente “hasta el 2015, 2016 y 2017” nada más y la forma de reelección era a través de otro voto popular y no de otra asamblea.
Pregunta: ¿La ratificación del Directorio de Franklin Gutiérrez fue por asamblea ordinaria o extraordinaria?
Respuesta: En el Estatuto de ADEPCOCA no existe el término ratificación sino el de reelección, por lo que Franklin Gutiérrez debería presentar un acta, escritura pública o acta de reelección con voto popular, esa es la única manera en la que podía ser reelegido.
Pregunta: ¿Cuando alguien asume como presidente en su Directorio, siempre lo hace a través de testimonio con intervención de autoridad fedataria?
Respuesta: Es a criterio del Comité Electoral que en ese entonces se debió contratar a un Notario de Fe Pública, ello no le corresponde al Directorio.
Pregunta: ¿El Comité Electoral del año 2015 al 2017 que eligió en asamblea a Franklin Gutiérrez López, hizo la elección por testimonio como lo realizó Yrene Elena Flores Torres?
Respuesta: Han adjuntado un testimonio de elección de Franklin Gutiérrez.
Pregunta: ¿Yrene Elena Flores Torres asumió la dirección conjuntamente su directorio de Adepcoca?
Respuesta: Sí se asumió el mandato, hicieron apertura de cuentas bancarias, se llevaron a cabo asambleas, existen resoluciones de 17 regionales que ratifican toda la gestión de Yrene Elena Flores Torres.
Pregunta: ¿Hubo paralelismo?
Respuesta: El proceso penal no es por paralelismo que habría ocasionado Yrene Elena Flores Torres, puesto que ya tenía cuatro meses de gestión hasta que hubo cambio de gobierno, ya posteriormente como fue tachada de masista, surgió el cabildo de Coripata donde le dan muerte civil.
Pregunta: ¿Dentro de las normas estatutarias y reglamentarias de APEPCOCA está establecida una forma democrática para reconocer, ratificar o “bajar” un directorio en un cabildo o solamente debe ser adoptada en asambleas ordinarias o extraordinarias?
Respuesta: En el Estatuto de APDECOCA no existe el cabildo, solamente el acto electoral que se realiza cada dos años y las asambleas ordinarias y extraordinarias que tiene atribuciones particulares, pero en cuanto a las elecciones es por voto popular.
Pregunta: ¿Podría aclarar si Gregorio Chamiso ya no era parte del Directorio porque habría sido expulsado el 17 de septiembre del 2018 como señala la parte demandada?
Respuesta: De acuerdo al acta notarial de 15 de junio de 2019, Gregorio Chamiso estaría fungiendo como Vicepresidente del Directorio y es quien convocó a elecciones llevada a cabo en la plaza Villarroel, no se hace referencia a la expulsión del señor Chamiso, es más la decisión de dicho directivo fue aprobado por la asamblea.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En el desarrollo de la audiencia, la parte demandada de manera oral informó lo siguiente: 1) El art. 28 del Estatuto de ADEPCOCA establece que los miembros de la directiva durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por otros dos años. En ese marco, Franklin Gutiérrez, en primera instancia fue posesionado el 1 de diciembre de 2015 al 2017; posteriormente hubo una reelección por las gestiones de 2018 y 2019; sin embargo, en el memorial de acción de amparo constitucional se señala que el 31 de julio de 2019, Yrene Elena Flores Torres habría sido elegida Presidenta, y por lo manifestado en dicho escrito se advierte que reconoce que el mandato de Franklin Gutiérrez fenecía a principios del mes de diciembre de 2019, por lo que no podía llevarse a cabo una nueva elección de ADEPCOCA y menos realizarse la posesión de la Presidenta elegida, el 31 de julio de 2019; 2) Por otra parte, el art. 29 del Estatuto señala que es atribución del Presidente el convocar a elecciones; sin embargo, Franklin Gutiérrez no convocó a ninguna elección puesto que aún no había concluido su mandato como Presidente de ADEPCOCA; 3) En cuanto a lo que establece el art. 30 del Reglamento, en sentido de que son atribuciones del Vicepresidente asumir la Presidencia, en razón a que el Presidente Franklin Gutiérrez se encontraba preso en el Penal de San Pedro, le correspondía asumir la Presidencia a Gregorio Chamiso; empero, el mencionado dirigente fue expulsado el 17 de septiembre de 2018 y no quiso asumir dicha responsabilidad, por lo que fue Sergio Pampa quien se hizo cargo de esa responsabilidad, por voto de la Directiva. Consecuentemente, Gregorio Chamiso, al haber estado expulsado y por consiguiente depurado, conforme a lo establecido por el art. 25 del Estatuto de ADEPCOCA y su Reglamento Interno, no podía convocar al Comité Electoral, razón por la cual dicha convocatoria no es válida; 4) Se dice que la asamblea del 31 de julio de 2019 fue realizada con participación de diecisiete regionales; no obstante que ADEPCOCA solamente tiene dieciséis regionales reconocidas; 5) Asimismo, revisando el acta de la supuesta asamblea general llevada a cabo por Gregorio Chamiso, donde se habría procedido a la elección de la Directiva a la cabeza de Yrene Elena Flores Torres, se halla conformada por varias personas, entre ellas, Felisa Chambi Quispe, Alfredo Estrada Fernández, Leticia Huanca Céspedes, con una vigencia del 31 de julio del 2019 al 31 de julio del 2021; sin embargo, del contenido de la acción de amparo constitucional, se evidencia que Yrene Elena Flores Torres, Felisa Chambi, Alfredo Estrada y Leticia Huanqui Céspedes no son asociados de ADEPCOCA, puesto que no presentaron su carnet de filiación, lo cual implica que no cumplirían con los arts. 21 y 22.4 del Estatuto ni el Reglamento interno; 6) Los accionantes no señalan claramente cuál es el derecho que se les estaría vulnerando; y, en cuanto al principio de inmediatez, de acuerdo a la acción de amparo constitucional, la vulneración del derecho se habría producido el año 2019; empero, la presente acción de tutela se ha interpuesto el 10 de noviembre del 2020; es decir, casi un año después, por lo que pide que se deniegue la tutela.
Respondiendo a las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional, el demandado Erick Osvaldo Valdivieso, señaló lo siguiente:
Pregunta: ¿Qué medio de prueba tiene sobre la expulsión?
Respuesta: En el libro de actas cursa el acta y reunión de Directorio, también se ha rectificado esa situación y se ha colocado en el cargo.
Pregunta: ¿Dónde está el libro de actas?
Respuesta: Lo tiene el actual Directorio, su secretario que es Armin Yuta Chuquimia, han obtenido copia legalizada.
Pregunta: ¿Cuándo fue posesionado el Directorio de Armin Yuta Chuquimia?
Respuesta: El Directorio fue posesionado el 14 de septiembre de 2020, por el Comité Electoral, por la asamblea general que se realizó de acuerdo a Estatuto.
Pregunta: ¿Quién o quienes eligieron al Comité Electoral?
Respuesta: El Comité Electoral es elegido en una asamblea General extraordinaria a través de promoción o voto realizado por las dieciséis regionales que forman parte de ADEPCOCA.
Pregunta: ¿Quién convoca a esa asamblea extraordinaria para elegir el Comité Electoral?
Respuesta: En ese momento como presidente Franklin Gutiérrez López, aplicando lo establecido en el art. 29 del Estatuto.
Pregunta: ¿Mediante qué documento, medio o elemento de prueba Franklin Gutiérrez López fue ratificado por un segundo periodo?
Respuesta: De acuerdo a lo que establece el Estatuto y Reglamento de ADEPCOCA, en asamblea ordinaria de 17 de junio de 2017, es ratificado el Directorio para las gestiones 2017, 2018 y 2019, mismo que se encuentra a la cabeza de Franklin Gutiérrez López; su primer periodo fue del 1 de diciembre del 2015 al 1 de diciembre del 2017; empero, en las elecciones se forma el Directorio seis meses antes del vencimiento del ejercicio de la función del directorio saliente; del mismo modo la accionante hizo la convocatoria en el mes de junio o julio del 2019, antes del vencimiento del segundo periodo de Franklin Gutiérrez López. Se lo hace en el mes de julio para que el Comité Electoral tenga el tiempo necesario para preparar las elecciones y finalmente realizar la posesión la primera semana de diciembre. En la asamblea del 17 de junio de 2017, el Directorio presentó informe al Comité Electoral que llevó a cabo las elecciones para la gestión del 1 de diciembre de 2017 a diciembre del 2019; y se aclara que en la referida reunión del 17 de junio, no se eligió un Comité Electoral sino que se ratificó al Directorio encabezado por Franklin Gutiérrez López, cuyo periodo corresponde del 1 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre del 2019.
Pregunta: ¿En qué parte del Estatuto o reglamento se establece que seis meses antes debe ser ratificado?
Respuesta: El art. 4 del Estatuto establece la aplicación no solo de dicha norma, sino también del Código Civil, y a falta de una disposición expresa lo que resulte de los usos y costumbres, y lo principios de equidad y justicia.
Pregunta: ¿Bajo la subsidiariedad que evoca el art. 4 de sus estatutos, que normas aplicaron para ratificar?
Respuesta: Fuera de lo que establece el Código Civil y el Estatuto, ellos pueden basarse en sus usos y costumbres; asimismo el art. 8 del Estatuto y Reglamento de ADEPCOCA establece que el órgano soberano de la asociación es la asamblea general, misma que puede ser ordinaria o extraordinaria y también se constituye en el órgano de decisión de la junta directiva con las atribuciones específicas ya referidas.
Pregunta: ¿En qué parte del Estatuto se hace referencia a ratificar?
Respuesta: El art. 28 del Estatuto establece que los miembros de la junta directiva pueden ser reelegidos, pero considerando la formación de las personas que integran ADEPCOCA, no todos conocen el concepto de las palabras, ya que utilizan como sinónimos las expresiones de reelección y ratificación; el máximo órgano de decisión es la asamblea general en la que se hace la ratificación o reelección.
Pregunta: ¿Cuándo se convocó a la Asamblea General para ratificar o reelegir a Franklin Gutiérrez López para su segundo periodo en junio del 2017?
Respuesta: La asamblea para la segunda reelección fue convocada para el 17 de junio del 2017, en Coripata.
Pregunta: ¿“Para esta segunda reelección fue testimoniado”? (sic)
Respuesta: Si bien existe un testimonio del acta de la primera elección, es porque se trata de una copia legalizada obtenida del libro de actas de ADEPCOCA, no es que haya estado presente el Notario.
Pregunta: ¿Si no era imprescindible porque testimoniaron el primer periodo?
Respuesta: Porque se lo necesitaba para presentar como un elemento dentro del proceso a fin de acreditar su actividad lícita, y representación de Franklin Gutiérrez López en los procesos que se le había iniciado.
Pregunta: ¿Cuando fue privado de libertad Franklin Gutiérrez López?
Respuesta: El 24 de agosto de 2018 fue aprehendido y el 28 del mismo mes y año remitido a Centro Penitenciario de San Pedro, donde se encuentra guardando detención preventiva por el lapso de un año, dos meses y veinte días.
Pregunta: ¿Durante la privación de su libertad seguía ejerciendo la presidencia de ADEPCOCA?
Respuesta: Durante el tiempo que se encontraba privado de libertad, él seguía ejerciendo sus funciones como Presidente de ADEPCOCA. La expulsión del señor Chamiso se dio en una Asamblea de la junta directiva, en la que no participó Franklin Gutiérrez López; toda vez que estaba guardando detención preventiva. Chamiso tenía la obligación de asumir la representación de ADEPCOCA, pero decidió no asumir, por ello, con la finalidad de no dejar sin representación a la institución; el Directorio dispuso la expulsión de Chamiso, designando a Sergio Pampa como Vicepresidente.
Pregunta: ¿Qué acciones tomaron en relación a la convocatoria para la asamblea del 31 de julio de 2019?
Respuesta: De acuerdo a los Estatutos y el Reglamento de ADEPCOCA, ellos no fueron reconocidos, por ende no tenían ninguna acción para iniciar en contra de la asamblea que realizó el señor Chamiso, toda vez que éste fue expulsado o suspendido por el Art. 25 del Estatuto, en cuyo numeral 1, establece esa sanción cuando se adeuda más de tres cuotas institucionales, como era el caso del señor Chamiso; o cuando se traiciona a la institución; o sea cuando hicieron esa convocatoria para una nueva asamblea a nombre de ADEPCOCA, ellos no eran miembros de la asociación, aspecto que se aclaró en todos los medios de comunicación, existiendo prueba plena en las redes sociales.
Pregunta: ¿Cuál fue la razón para realizar una asamblea, tomando en cuenta que se emitió una medida cautelar?
Respuesta: la Asamblea convocada por Árabes, en la cual se realizó la elección del nuevo directorio, fue el 14 de diciembre del 2020, en horas de la mañana; empero, lamentablemente la notificación con la medida cautelar se notificó cuando ya se había producido esa situación. La convocatoria inicial fue para que se lleve a cabo en el stadium Hernando Siles, pero como la Dirección Departamental rechazó el préstamo, se realizó en la avenida América, en inmediaciones de ADEPCOCA.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, por Resolución 197/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 168 a 178, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: 1) Se restablezca como Directorio de ADEPCOCA, desde el 31 de julio del 2019 al 31 de julio de 2021, conforme a los procedimientos propios y reglamentos establecidos por el Estatuto de ADEPCOCA, a la accionante y su Directorio; 2) Habiéndose desconocido las medidas cautelares impuestas el 14 de diciembre del 2020, se deja sin efecto cualquier determinación asumida a partir de esa fecha, por lo que se impone multa de Bs2 000.- (Dos mil bolivianos) que los demandados deben cancelar ante el Consejo de la Magistratura, por desobedecer lo ordenado; y, 3) La plena vigencia del Directorio presidido por Yrene Elena Flores Torrez, que efectuará sus actividades propias, ya sea en instalaciones propias de ADEPCOCA o en la que establezcan sus usos y costumbres; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, ya que no existe otro mecanismo para restablecer el derecho y garantía cuya tutela se pretende; ii) En cuanto al principio de inmediatez, de acuerdo a lo manifestado en la acción de tutela y lo aclarado por el accionante, el acto lesivo denunciado consistiría en el reconocimiento propio de un Directorio de la organización, y la conformación de un Comité Electoral a fin de que pueda llevar adelante la elección de ADEPCOCA, fijando como fecha el 27 de octubre de 2020; evidenciándose efectivamente la existencia de una convocatoria para la indicada fecha, a asamblea de ADEPCOCA departamental para la elección de nuevo Directorio, a realizarse a horas 8:00 a.m., del 14 de diciembre del mismo año, en el stadium Hernando Siles de la ciudad de La Paz, con el siguiente orden del día: Control de asistencia, lectura del acta anterior, informe económico; y elección de candidatos y posesión del nuevo directorio ADEPCOCA Departamental; por lo cual la presente acción de tutela se encuentra dentro del plazo de los seis meses; iii) El Estatuto orgánico de ADEPCOCA, establece que en caso de vacío legal da lugar a la aplicación subsidiaria de las normas de carácter civil, constituyéndose mecanismos propios de la democracia las asambleas general ordinaria y extraordinaria de la que emerge el soberano, que deben ser convocadas por la presidencia o directorio, y en el caso de las asambleas extraordinarias con la participación de al menos el 25 %; dichas asambleas deben ser presididas por el Presidente del Directorio y solo en su ausencia por el Vicepresidente; iv) De acuerdo al art. 28 del Estatuto de ADEPCOCA, los integrantes de la junta directiva durarán en su cargos dos años, pudiendo ser relegidos por otro periodo; v) El 1 de diciembre de 2015, se desarrolló la asamblea ordinaria, donde se procedió a la elección del nuevo directorio, presidido por Franklin Gutiérrez López, con vigencia desde el 1 de diciembre del 2015 al 1 de diciembre de 2017; y por otra parte, también se llevó a cabo otra Asamblea General el 17 de junio del 2017 (seis meses antes de la conclusión de la primera gestión de Franklin Gutiérrez López), donde se realizó la ratificación del Directorio de ADEPCOCA por la gestión 2019, por lo que, el Tribunal entiende que el segundo periodo comprende desde el 17 de junio de 2017 hasta el 17 de junio de 2019; vi) En razón a que para ese entonces Franklin Gutiérrez López, ya se encontraba con restricción de su derecho a la libertad, y que cualquier miembro que quería hacerse cargo de la directiva de ADEPCOCA era sometido a proceso, inclusive con detenciones en otros distritos, no cabe duda que existía un Vicepresidente, quien convocó a una asamblea desarrollada en la cancha de Chuquiaguillo -en la que se produjo la posesión del Directorio a la cabeza de Yrene Elena Flores Torrez, Félix Machaca Acarapi, Alfredo Estrada Primo Sepúlveda, Antonio Condori, Feliza Chambi, Carmen Crura, entre otros-, quienes fueron elegidos por la asamblea de ADEPCOCA, que resulta ser el soberano, quien habría sido proclamada a partir del 31 de julio del 2019 con fecha de fenecimiento al 31 de julio del 2021. También no queda duda que al encontrarse privado de libertad el anterior presidente Franklin Gutiérrez López, conforme al art. 30 del Estatuto, el Vicepresidente Gregorio Chamiso fue quien convocó a la asamblea en la que se conformó un Comité Electoral, y el 17 de octubre del 2020 se emitió la convocatoria para el 14 de diciembre del mismo año en el stadium Hernando Siles, que sin embargo se desarrolló en instalaciones de ADEPCOCA en zona Villa Fátima; vii) El Estatuto y Reglamento de ADEPCOCA han sido desconocidos por los demandados; y, viii) No obstante que el principal accionando anunció por medios de comunicación la suspensión de la asamblea programada: y a pesar de haberse dispuesto una medida cautelar de que permanezca en el estado en el que se encontraba cualquier actuación de Franklin Gutiérrez y del Comité Electoral, la asamblea programada fue llevada a cabo en desobediencia a lo dispuesto por esta Sala Constitucional, lo que conlleva a que esos actos posteriores sean considerados nulos, es decir ineficaces las decisiones asumidas en la asamblea del 14 de diciembre del 2020.
I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 8 de febrero del 2021, cursante a fs. 260, la Presidenta de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que se tenga por apersonado a Armin Lluta Chuquimia, Presidente de ADEPCOCA, en calidad de tercero interesado; quien, mediante escrito presentado el 4 de febrero del 2021, cursante de fs. 254 a 259, señaló lo siguiente: a) De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se tiene: a.1) La asamblea ordinaria de ADEPCOCA realizada el 1 de diciembre de 2015 eligió y posesionó al nuevo directorio, encabezado por Franklin Gutiérrez López, con vigencia de 2 años, es decir hasta el 1 de diciembre de 2017, con la posibilidad de ser relegido por otros dos años; a.2) En asamblea general de 17 de junio de 2017, se ratificó al Directorio de ADEPCOCA, para la gestión comprendida entre el 2 de diciembre del 2017 al 2 de diciembre del 2019, aclarando que dicha ratificación fue realizada con una anticipación de cinco meses y medio, aspecto sobre el cual el Estatuto de ADEPCOCA no establece nada; a.3) El 31 de julio de 2019, se llevó a cabo la asamblea ordinaria convocada por el Vicepresidente de ADEPCOCA Gregorio Chamiso, donde se eligió y posesionó como presidenta a Yrene Elena Flores Torres hasta el 31 de julio del 2021; a.4) El 27 de octubre del 2020, Franklin Gutiérrez López tomó juramento al Comité Electoral para la elección de un nuevo Directorio de ADEPCOCA; posteriormente, el 14 de diciembre de igual año, se eligió y posesionó al nuevo Directorio de su asociación, cuyo presidente es Armin Yuta Chuquimia; b) No procede la acción de amparo constitucional en este caso, puesto que no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, toda vez que la accionante debió interponer el recurso de revocatoria ante el Directorio; medio impugnaticio que si bien no se encuentra contemplado expresamente en el Estatuto y el Reglamento; empero, en mérito a dicha normativa es posible la aplicación de las disposiciones del Código Civil y demás leyes; y, a falta de ellos, a los usos y costumbres, conforme al art. 4 del Estatuto; precisamente por dichos usos, es posible la revisión ante la misma autoridad, por lo que no se agotaron los medios internos de defensa que esta tenía a su alcance; c) También hay carencia de legitimación activa de la accionante, ya que la supuesta elección que aduce la accionante es ilegal, puesto que la asamblea del 31 de julio del 2019 fue convocada cuando el mandato de Franklin Gutiérrez López se encontraba en plena vigencia, cuya conclusión recién se producía el 2 de diciembre de 2019; y, además dicha convocatoria resulta nula y sin efecto jurídico, ya que el que lo realizó fue Gregorio Chamiso, quien carecía de competencia en razón a que ya no formaba parte del Directorio de ADEPCOCA; y, menos podía convocar a elecciones. Resulta incorrecta la apreciación efectuada por la Sala Constitucional al considerar que al haberse realizado la asamblea general de ADEPCOCA el 17 de junio del 2017, el segundo mandato debe computarse desde esa fecha, lo cual no es correcto, puesto que si el primer mandato tiene vigencia hasta el 1 de diciembre de 2017, la ratificación del 17 de junio del 2017, corre a partir del 2 de diciembre del mismo año hasta el 2 de diciembre del 2019, por lo que antes de ese periodo no podía convocarse a ninguna asamblea para la renovación de la directiva de ADEPCOCA; d) Los accionantes negaron la existencia de un tercero interesado, sin informar que producto de la asamblea ordinaria de 14 de diciembre del 2020 se eligió y posesionó a un nuevo Directorio de ADEPCOCA, que preside, aclarando que al momento de celebrarse la asamblea no fueron notificados con la acción de amparo ni la medida cautelar; asimismo, hacen notar que se impuso una multa de Bs2 000.- por no haberse cumplido con dicha medida, no obstante que recién el 17 del indicado mes y año se les notificó, además no se precisa quién debe cumplir con la multa; e) Los accionantes identificaron como acto lesivo, la conformación del Comité Electoral de 26 de octubre del 2020, sin considerar que ADEPCOCA no tenía Directorio vigente, ya que el segundo mandato de Franklin Gutiérrez había concluido el 2 de diciembre de 2019, y que la supuesta elección de la accionante es nula, puesto que el único que podía elegir un Comité Electoral y nuevas autoridades era Franklin Gutiérrez; f) El art. 23 inc. b) de la CADH y el art. 26.I de la CPE, no han sido vulnerados con la conformación del Comité Electoral de 26 de octubre del 2020; g) La Sala constitucional no explicó los motivos para establecer que la conformación del Comité Electoral de 26 de octubre vulnera el art. 23 de la CADH y el art. 26 de la CPE; tampoco explica cómo y con qué actos se vulneraron los derechos reconocidos en las referidas normas; tampoco explica por qué razón debe restablecerse el Directorio hasta el 31 de julio de 2019; y omiten pronunciarse respecto al pedido de anular la convocatoria y posesión del Comité Electoral; h) Ni los accionantes ni la Sala Constitucional realizaron un correcto análisis de los hechos, ya que se conformaron con señalar que el acto lesivo era la conformación del Comité Electoral del 26 de octubre del 2020, efectuando un incorrecto análisis al señalar que el segundo periodo de Franklin Gutiérrez debía computarse desde la asamblea general realizada en Coripata el 17 de junio de 2017, donde la directiva de ADEPCOCA fue ratificada, sin considerar que el primer periodo recién concluía el 1 de diciembre de 2017; i) Tampoco se realizó un análisis sobre la falta de competencia de Gregorio Chamiso, quien fue expulsado del Directorio en septiembre de 2018, por lo que la convocatoria no tiene ninguna validez legal, pero además al 31 de julio de 2017, aún se encontraba vigente el segundo periodo de Franklin Gutiérrez hasta el 2 de diciembre de 2017; contrariamente realizan una arbitraria interpretación sobre el momento en que comienza el segundo periodo, ya que no existió ninguna interrupción del mandato de Franklin Gutiérrez; y, j) La Sala Constitucional efectuó un análisis ultra petita, ya que en su parte dispositiva pretende dejar sin efecto la elección del nuevo directorio de ADEPCOCA que se produjo el 14 de diciembre del 2020, por la simple razón de que la medida cautelar no fue de su conocimiento, por lo que piden revocar la Resolución Constitucional 197/2020 de 21 de diciembre y denegar la tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado lo siguiente: a) La SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, expresó: “…que el ámbito del Amparo Constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos