SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0255/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2022-S1

Fecha: 16-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes Franklin Germán Gutiérrez Larrea e Yrene Elena Flores Torrez, en representación de Félix Machaca Acarapi, Felisa Chambi Quispe, Alfredo Estrada Fernández, Emilio Villca Surco, Ronald Max López Ticona, Cristóbal Núñez Quispe y Leticia Huanqui Céspedes, todos miembros del Directorio de la Asociación Departamental de Productores de Coca (ADEPCOCA), denuncian la vulneración de sus derechos políticos, al sufragio pasivo, a ser elegido y a ejercer el cargo que goza de cláusula democrática; toda vez que Franklin Gutiérrez López, el 29 de octubre del 2020, se autonombró Presidente  y convocó a un Comité Electoral que fue posesionado en la misma fecha, para que éste a su vez convoque a elecciones del directorio de ADEPCOCA, sin que se hubiera cumplido su mandato; dichos actos realizados por un Presidente ilegítimo, desconocen el mandato del Directorio presidido por Yrene Elena Flores Torrez, que fue elegida el 31 de julio del 2019 para ejercer el cargo hasta el 31 de julio de 2021. Por lo que solicitan que se les conceda tutela; y se disponga: 1) La nulidad de la convocatoria y posesión del Comité Electoral de 26 de octubre del 2020; y, 2) El respecto a la vigencia del Directorio presidido por Yrene Elena Flores Torrez, electo el 31 de diciembre del 2019, hasta el cumplimiento de su mandato conforme al art. 28 del Estatuto y Reglamento Interno de ADEPCOCA. 

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se considera los siguientes temas: i) No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en las SSCCPP 0151/2018-S2 de 30 de abril, 0863/2018-S2 de 20 de diciembre, y 0015/2020-S1 de 12 de marzo, entre otras, asumió el siguiente entendimiento:

La SCP 0890/2013 de 20 de junio, recogiendo entendimientos respecto a los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional, tanto del anterior Tribunal Constitucional como del actual Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la naturaleza jurídica de la citada acción de defensa, tutela derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos ni reconocer derechos; los que deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria; al respecto, en el Fundamento Jurídico III.5, establece: