SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0265/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2021, cursante de fs. 74 a 77 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de diciembre de 2020, fue internada en el Hospital del Norte de la UNIVALLE Cochabamba, con un cuadro crónico de mediastinitis, ingresando de emergencia a la unidad de terapia intensiva donde le realizaron intervenciones quirúrgicas; cuyos gastos, según el estado de cuenta de internación remitido a su familia ascenderían a Bs240 000.- (doscientos cuarenta mil bolivianos); monto que al ser astronómico e irreal de poder cubrirlo pidió pagarlos en cuotas; ya que, hasta ese momento había efectuado cancelaciones iniciales con recaudaciones hechas mediante kermeses y préstamos de dinero; sin embargo, recibió por respuesta que si no pagaba dicha suma, su persona no podría salir del mencionado nosocomio y que le cortarían el suministro de medicamentos que aún requería; pese a que desde el 12 de enero del indicado año, fue cubriendo los mismos, conforme denotarían las facturas respectivas.

Debido a ello, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa habiéndole dado el alta médica, ante la falta de recursos económicos para poder cubrir lo adeudado, menos contar con bienes muebles ni inmuebles; Nicómedes David Correales Maita -su esposo y representante-, mediante nota propuso al Director General del mencionado Hospital -ahora demandado-, cancelar lo adeudado con la rebaja del 50%, en cuotas mensuales de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); empero, en reunión le respondieron de forma oral y escrita que sólo podían realizar un descuento de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) y que adeudaba la suma de Bs132 000.- (ciento treinta y dos mil bolivianos), que sólo cancelándola o en su defecto garantizando con una garantía real podría recogerla del referido nosocomio.

No contaría con el monto total del estado de cuenta de internación; debido a ello, solicitó se realice una auditoría médica, conforme a lo previsto en el art. 39.I de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo designarse un perito médico a efectos de establecer si los precios son reales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la petición, al juez natural e independiente, a las garantías judiciales y a la protección judicial; y, de los principios a la seguridad jurídica, a la “igualdad” y a la “defensa”, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115.I, 117.III, 119.I, 120.I y 410 de la CPE; 7.1, 8.1, 23.I, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1, 14.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 87 a 88, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante y abogado, ratificó íntegramente los argumentos de la acción de libertad presentada y ampliándolos manifestó que: a) Evidentemente le salvaron la vida; empero, impetró se realice una auditoria médica tomando en cuenta las facturas y costas erogadas de su parte en los últimos doce días; ya que, el reporte de gastos de internación, no respondería a su condición y forma de pago realizada; y, b) Agotó el principio de subsidiariedad con la carta presentada al Director General demandado, pidiendo la rebaja del monto final, que resultó ser exorbitante; puesto que, a tiempo de su internación se indicó a su familia que ascendería a $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); al haberse superado ese monto y siendo imposible cubrirlo, consideró que los precios estarían inflados; además, le solicitaron garantías que tampoco pudo efectivizar.

I.2.2. Informe de los demandados

Luis del Castillo Tejada y Frida Terrazas Orellana, Director General y Gerente Administrativa Financiera, respectivamente, del Hospital del Norte de la UNIVALLE Cochabamba, a través de sus abogados, en audiencia de garantías refirieron que: 1) La accionante recorrió cuatro hospitales en los cuales no le dieron atención médica adecuada, siendo recibida en el nosocomio a su cargo, donde le salvaron la vida; debido a que, se atragantó con un hueso de cerdo y la lesión generada era muy severa; 2) El referido Hospital, hizo lo imposible para atender a la paciente adquiriendo incluso insumos de proveedores a efecto de contar con los medicamentos que requería; por lo que, al presente se encontraría estable; sin embargo, los familiares de la peticionante de tutela se negaron a cancelar lo adeudado; no obstante, haber tenido una reunión conciliatoria, pidiendo el 50%, que le resultaría imposible aceptar, en virtud a que ofertaron pagos mensuales de Bs3 000.-, en ese sentido, pidió se firme un documento de compromiso de cancelación con la impetrante de tutela; y, 3) En la mencionada audiencia ofrecieron pagar Bs70 000.- (setenta mil bolivianos) y efectivamente por el saldo ese nosocomio que dirige pidió garantes personales con la finalidad de colaborarles; ya que, le hicieron una rebaja considerable, incluso el cobro de honorarios de los médicos fue debajo del arancel establecido; debido a ello, reiteró -a través de la acción de libertad- se firme un documento de pago.

I.2.3. Participación del tercero interviniente

Nicómedes David Corrales Maita -esposo y representante de la impetrante de tutela-, señaló que su familia no contaría con mucho dinero para pagar los gastos totales adeudados; por ello, solicitó a la entidad demandada cancelarlos mediante cuotas; ya que, tendría el oficio de taxista, y su hermana que era la persona que debía garantizarles, falleció el “sábado anterior” por el COVID-19; por ende, no tendrían ningún bien para afianzar los cargos erogados por su atención médica.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El representante fiscal, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 83.

I.2.5. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 89 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la impetrante de tutela de manera inmediata saliera del Hospital del Norte de la UNIVALLE del mencionado departamento, sin costas; con base en los siguientes fundamentos: i) La falta de cancelación por atención médica, no podría ser un óbice ni condicionamiento para que se pudiese firmar un compromiso de pago; tal cual, lo informaron los representantes de la entidad de salud demandada; en ese sentido, no existiría limitación alguna para que la accionante pudiese dejar el aludido nosocomio; ii) Sobre la problemática planteada; conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, el Hospital demandado, debería tener los mecanismos idóneos a los efectos de establecer el cobro del monto generado por la curación de la peticionante de tutela; en ese sentido, evidentemente los demandados trataron de obligar a la aludida a la firma de un documento de pago para que pudiera salir del mencionado nosocomio; extremo que no podría aceptarse; por cuanto, restringieron sus derechos a la libertad de locomoción y a la dignidad; ya que, no debería ser utilizada como un instrumento o garantía de pago; y, iii) Respecto al compromiso que los prenombrados pretenderían sea firmado con su anuencia, y por otro lado, sobre la imposibilidad que tuviese la accionante para poder erogar los gastos; dichos aspectos deberían ser tratados por la unidad jurídica o área pertinente del citado nosocomio para afianzar el pago y en su caso, la revisión del monto que vaya a establecerse sea cubierto por la solicitante de tutela; por lo que, tales extremos no tendrían que ser condicionantes para que esta recién saliera del Hospital; asimismo, la nombrada tendría la vía llamada por ley a efectos de revisar los costos reclamados, siendo erróneo pretender que en la audiencia de garantías, se autorice la realización de una auditoria de los referidos montos, olvidándose de la finalidad de la acción de defensa.