SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0269/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.Por memorial de 23 de septiembre de 2019, presentado ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la peticionante de tutela, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia por falsedad y otros contra José Elías Abraham Abuawad, Catherine Colette Claudepierre, Martha Gladys Hoyos Vaca, Crhista Texeira Duarte y otros, solicitó se ordene la anotación preventiva de tres inmuebles, se oficie a Derechos Reales (DDRR), para que remita tradición treintañal de los inmuebles citados y la desocupación del inmueble ubicado en Kilometro nueve de La Guardia (fs. 3 a 4)

II.2.Cursa Certificado de tradición de 20 de enero de 2021, otorgado por DDRR que señala al inmueble ubicado en la UV 113 M-17, antes M-5, Lotes 9,10,11,12, el cual cuenta diferentes transferencias (fs. 13).

II.3.Consta Certificado de Tradición del inmueble -lote de terreno- de 20 de enero de 2021, ubicado en zona Sud-Oeste UV.27, Manzana 12 de la ciudad de Santa Cruz, el cual señala en el Asiento dos, asiento de un registro de transferencia por divorcio a favor de José Andrés, Stephanie, Yasmine Elena, todos Abraham Claudepierre (fs. 14 y vta.).

II.4. Mediante Folio Real con matrícula computarizada 7.01.1.99.0005056, de un inmueble ubicado en la zona Sud-Oeste UV.27, manzana 12, registra en el Asiento dos, emergente de Divorcio, y por Auto definitivo de 20 de febrero de 2002, pronunciado por el Juez de Partido de Familia Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a favor de José Andrés, Sthepanie, Yasmine Elena todos Abraham Claudepierre (fs. 127).

II.5.Consta Dictamen Pericial Grafotécnico de 12 de septiembre de 2013, dentro del caso FELCC SCZ 1303606, por Falsedad material, como denunciante a Helena Abuawad Sainz contra autor o autores (fs. 38 a 50).