SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0269/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2022-S1

Fecha: 19-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela denuncia que se le lesionaron sus derechos a la inviolabilidad de domicilio, a la propiedad privada, afirmando además que en su derecho como adulta mayor, corresponde que se realice una excepción al principio de subsidiariedad para considerar el fondo de lo solicitado; toda vez que, los particulares demandados habrían procedido a falsificar documentación y transferir de manera ilegal tres de sus bienes inmuebles; por lo que, ese hecho se constituye en una medida de hecho, por la cual fue despojada de su posesión pacífica ininterrumpida, continuada y de buena fe; Por lo que solicita:                 a) Se declaren nulas y falsas las transferencias; b) La nulidad del acta de embargo, del Auto de aprobación de remate, minuta y Testimonio traslativo de dominio extendido por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; c) Se proceda a la reivindicación, desocupación y entrega de sus inmuebles.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: 1) Regla general que debe ser cumplida por el impetrante de tutela, respecto a medidas denunciadas como vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional; 2) No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; y, 3) Análisis del caso en concreto.  

III.1.Regla general que debe ser cumplida por el impetrante de tutela, respecto a medidas denunciadas como vías de hecho a través de la acción de amparo constitucional

            Sin ingresar a especificidades, corresponde señalar que la referida           SCP 1478/2012, dentro de la sistematización[1] de las subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional vinculadas a medidas de hecho, con relación a la carga probatoria, citando a la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que el peticionante de tutela debe cumplir la siguiente regla general:

“…i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria…” (las negrillas son enunciativas).

III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos.

            La SCP 0890/2013 de 20 de junio, recogiendo entendimientos respecto a los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional, tanto del anterior Tribunal Constitucional como del actual Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la naturaleza jurídica de la citada acción de defensa, tutela derechos reconocidos por la CPE y la ley, que hubieran sido afectados y lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares y no puede ingresar a dilucidar hechos que sean controvertidos ni reconocer derechos; los que deben ser dirimidos por la jurisdicción ordinaria; al respecto, en el Fundamento Jurídico III.5, establece: