SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 12 a 15 vta., el impetrante de tutela manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2021, el solicitante de tutela en representación de la Asociación Libre Intermodal La Veloz de Tarija, realizó una petición formal a la autoridad demandada, en calidad de Presidente del Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de Bermejo, solicitando la aprobación de los protocolos de bioseguridad; asimismo, el 1 de abril del mismo año, impetró se autorice la operación de la mencionada Asociación; así como, fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, emitida por el COEM de Bermejo, en particular el informe de la red de salud.
Sin que sus solicitudes merezcan respuesta, el 5 y 19 de abril de 2021, las volvió a reiterar, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa hubiera sido atendida por la indicada autoridad edil.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alegó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que la autoridad demandada de respuesta congruente y motivada a las peticiones formuladas, en el plazo de veinticuatro horas, más el pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 44 a 46 vta., presentes el solicitante de tutela, asistido de sus abogados, y la representante de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogada, reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional y complementando sus argumentos, señaló que es muy importante para los intereses de su Asociación el obtener una respuesta a las solicitudes realizadas; toda vez que, de acuerdo a la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo, para poder operar como empresa presentaron sus protocolos de bioseguridad, los cuales debieron ser aprobados por el órgano ejecutivo municipal en coordinación con la red de salud, no habiendo sido atendidas sus peticiones hasta la fecha, incumpliendo los plazos supletorios establecidos en el art. 71 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo de Bermejo del departamento de Tarija, a través representante en audiencia indicó que no se aprobó ningún reglamento específico que regule al trámite para la aprobación de los protocolos de bioseguridad conforme a la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 29/2021 de 28 de abril, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegó la tutela impetrada y exhortó al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija, a que en un plazo razonable desarrolle la normativa administrativa que regule el trámite administrativo para la aprobación de los protocolos de bioseguridad acorde a la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo; esto bajo los siguientes fundamentos: a) Cuando la petición se encuentre dentro de un trámite administrativo o judicial, esta debe ser absuelta conforme al debido proceso de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, que para este caso es la Ley de Procedimiento Administrativo al no existir reglamentación específica para tramitar la aprobación de los protocolos de bioseguridad exigidos en la Resolución 05/2021 del COEM de Bermejo; b) La solicitud del accionante no es pura y llana, sino se encuentra dentro de un trámite administrativo emergente de la referida Resolución; y, c) En atención a los principios bajo los cuales debe regirse la administración pública consagrados en el art. 232 de la CPE, se tiene que la autoridad demandada debió haber emitido la reglamentación que determine plazos y requisitos a cumplirse para la aprobación de los protocolos de bioseguridad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p