SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, el COEM de Bermejo determinó: “ARTÍCULO PRIMERO: Se determina el cierre de la ventanilla única y la apertura de todas las oficinas del transporte interprovincial e intermunicipal, previa aprobación de protocolos de cada empresa que realiza servicio desde la terminal de buses. ARTÍCULO SEGUNDO: La presentación de los protocolos se recepcionará hasta el 30 del presente mes, la misma debe presentarse al ejecutivo del GAMB quien coordinará con la Red de Salud para la presente aprobación. ARTÍCULO TERCERO: Las instituciones llamadas por Ley como el Comando de Frontera Policial, Área Naval N° 3, Intendencia y Seguridad Ciudadana del GAMB realizarán estrategias y planes de control y cumplimiento de la presente resolución” [(sic) fs. 38 a 43].
II.2. Cursa escrito presentado por Elvio Cuellar Armella en representación de la Asociación Libre Intermodal La Veloz de Tarija –ahora accionante– el 24 de marzo de 2021, ante Alicia Estela Veizaga Siles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija –ahora demandada– y demás miembros del COEM del mismo municipio, indicando “En conocimiento y en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución N° 05/2021 de fecha 11 de marzo de 2021, debemos presentar nuestros protocolos de bioseguridad aprobados por el SEDES y solicitamos las inspecciones adecuadas para tal verificación” (sic) (fs. 24).
II.3. Mediante dos memoriales presentados el 1 de abril de 2021, dirigidos a la autoridad demandada y demás miembros del COEM de Bermejo, el accionante, en ejercicio de su derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, solicitó: 1) Se dé cumplimiento al art. 2 de la Resolución 05/2021 de 11 de marzo, autorizando que su Asociación pueda operar al haber presentado sus protocolos de bioseguridad aprobados por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija y estar realizada la inspección requerida (fs. 25); y, 2) Fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la referida Resolución, incluyendo ésta y el informe de la red de salud (fs. 26).
II.4. Por escrito presentado el 5 de abril de 2021, ante la autoridad edil demandada y demás miembros del COEM de Bermejo, el impetrante de tutela reiteró su solicitud de aprobación de sus protocolos de bioseguridad y la autorización para que su Asociación pueda operar en el servicio de transporte de pasajeros y carga (fs. 20 a 21).
II.5. A través de dos memoriales presentados el 19 de abril de 2021, ante la Alcaldesa demandada y demás miembros del COEM de Bermejo, el impetrante de tutela volvió a pedir lo siguiente: i) El cumplimiento del art. 2 de la Resolución 05/2021, autorizando que su Asociación pueda operar al haber presentado sus protocolos de bioseguridad aprobados por el SEDES Tarija y estar realizada la inspección requerida (fs. 22); y, ii) Fotocopias legalizadas en doble ejemplar de toda la documentación que respalda la referida Resolución, incluyendo ésta y el informe de la red de salud (fs. 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p