SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0278/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 1 de julio de 2015, Luis Fernando Nieme Méndez -hoy accionante- planteó tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por BIDESA en liquidación contra Ángel Alberto Limpias Vaca, solicitando se declare probada y se levanten las hipotecas que pesaban sobre el terreno registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 7.10.1.01.0004955 (fs. 1 a 3 vta.).

II.2.    El 27 de julio de 2018, el representante de BIDESA en liquidación, interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 273/18 de 17 de mayo de 2018, que resolvió el recurso de apelación que interpuso contra el Auto de 28 de septiembre del mismo año -que declaró probada la tercería precitada- y fue respondido por BIDESA solicitando -entre otros- la interrupción del proceso y suspensión de plazos procesales en mérito al DS 2068. El Auto refutado fue confirmado sin suficiente fundamento respecto a la petición de la entidad bancaria referida; por lo que, se presentó la mencionada acción tutelar (fs. 8 a 11 vta.).

II.3. Por SCP 0099/2019-S1 de 10 de abril, se tuteló el derecho al debido proceso de BIDESA en liquidación, disponiendo que los Vocales demandados emitan un nuevo fallo con la debida congruencia, fundamento y motivación respecto al alcance del Auto de Vista de 17 de mayo de 2017; y en base a ello, sí corresponde que se pronuncien sobre todos los aspectos planteados en el recurso de apelación de la señalada entidad. Sobresale en dicha acción que: a) El demandante de tutela participó como tercero interesado y por memorial presentado dentro de la acción de tutelar, refirió -en lo que hace a la problemática que nos ocupa-, que la Jueza de la causa se limitó a cumplir lo ordenado por el aludido Auto de Vista contra el cual la empresa hoy demandada no se opuso haciendo uso de los mecanismos de ley; por lo que, adquirió calidad de cosa juzgada. En relación a la paralización de los procesos de forma precisa se indicó que ya fueron resueltos por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, determinación que “...nunca fue objeto de observación..." (sic); y, b) El análisis del caso concreto -en el punto relevante para la resolución de la presente acción tutelar-, determinó que si bien el Auto de Vista 273/18, contiene una aparente respuesta al agravio respecto al requerimiento de aplicar el DS 2068, planteado por BIDESA en liquidación; no obstante, ésta no resultó ser lo suficientemente clara para tener por debidamente fundamentado el fallo. En tal mérito, debió considerarse que por memorial de "8 de mayo" de 2015, la empresa solicitó la interrupción, suspensión y paralización de la causa por la transferencia de activos de BIDESA en liquidación al BCB; aspecto que, también debió tomarse en cuenta para resolver la tercería pues la Resolución de 19 de enero de 2016, respondió tanto a la tercería como a la paralización de la causa; sin embargo, al ser anulada por el referido Auto de Vista, evidentemente no existió una explicación respecto a dicha paralización. En tal sentido, se tuvo que los Vocales demandados únicamente sostuvieron que al quedar sin efecto la mencionada Resolución, ya no existían agravios; aseveración que, no permitió comprender el verdadero alcance de la determinación. Consecuentemente, se concedió la tutela (fs. 12 a 31).