SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2022-S1
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Carta Notaria de 6 de noviembre de 2020, mediante la cual Jorge Mauricio Aldunate Yelma –ahora accionante- solicitó en virtud del derecho de petición que, se le otorgue en un plazo máximo de tres días copia legalizada en doble ejemplar del kardex personal y las planillas originales de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo y Certificado de Trabajo el cual indique el tiempo que desempeño sus funciones y disciplinas en las que fue instructor en el Gimnasio Nivel Fitness Club (fs. 4 y vta.).
II.2. Por Carta Notariada de 3 de marzo de 2021, el ahora peticionante de tutela volvió a solicitar al Gerente de la Empresa Nivel Fitness Club, que en un plazo máximo de tres días se le otorgue copia legalizada en doble ejemplar del kardex personal cursante en Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa antes referida, las planillas originales de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo todos de 2020, además el certificado de trabajo del tiempo que desempeñó sus funciones como instructor; al efecto señaló, número de celular para la notificaciones protestando apersonarse a las oficinas de dicho gimnasio a recoger la documentación solicitada (fs. 5).
II.3. Cursa respuesta de 11 de noviembre de 2020 a las cartas notariadas -sin que conste firma de recepción del accionante- donde se respondió que la Empresa Nivel Fitness Club no cuenta con la oficina de RR.HH.; por lo cual, es imposible acceder a la petición sobre entregar el Kardex Personal del ahora solicitante de tutela; respecto a las planillas originales de sueldos de enero, febrero y marzo de 2020, refirió que el demandante de tutela no percibía un sueldo fijo más al contrario era cancelado por cada hora que impartía clases en el gimnasio la suma de Bs35.- (treinta y cinco bolivianos); por lo que, su pago se realizaba por la suma total de horas impartidas durante el mes, ya que impartía clases entre tres a cuatro horas por semana, no pudiendo ser contabilizado un monto fijo pagado en los meses que solicitó y finalmente se emite el certificado de trabajo, con la observación de que en su carta notariada no se encuentra indicada alguna dirección donde se le pueda notificar con la carta de respuesta (fs. 16 a 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- Que, al contrario, no se tendrá por violado el derecho de petición, cuando se la niega manifestándose el por qué no se da curso a la petición en forma positiva, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica que el peticionante tenga e