SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0281/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Acta de conformidad de 21 de abril de 2018, por el cual se procedió a la entrega de la obra “Apertura Camino Alterno Achicala” por parte de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi a las autoridades beneficiarias; indicando además la correspondiente recepción sin observación alguna (fs. 10).

II.2.    Por Voto Resolutivo de 24 de octubre de 2020, las autoridades de Thola Loma, se reunieron para tratar sobre el camino carretero entre “Thola Loma - Achicala”, concluyendo que hasta el 27 de ese mes y año, la segunda Comunidad nombrada debería dar una respuesta inmediata, bajo alternativa de tomar otras determinaciones (fs. 73).

II.3.    A través de Acta de reunión comunal de 7 de noviembre de 2020, las autoridades de Thola Loma tocaron como punto principal el camino aperturado por los comunarios de Achicala, avasallando su Comunidad sin tener autorización ni convenio; por lo que, al no tener respuesta al Voto Resolutivo de 24 de octubre de ese año, determinaron cortar el camino en el sector de “Pulla Pullani” (fs. 74).

II.4.    Por Acta de cabildo abierto de 3 de diciembre de 2020, en el cual participaron el tercero interesado y las autoridades de Thola Loma, se observa que no se llegó a ningún acuerdo, concluyendo que los comunarios trabajarían en las parcelas afectadas (fs. 75).

II.5.    Cursa Nota de 7 de diciembre de 2020, suscrita por Ricardo Flores Laura, Corregimiento del Cantón Pocusco, provincia Inquisivi del departamento de La Paz, dirigida al “Juez de Quime”, mediante la cual informó el problema existente entre las Comunidades de Thola Loma y Achicala, indicando que los primeros zanjaron el camino carretero que conduce de Munipampa a Achicala, el cual fue empalmado a partir del 19 de abril de 2018, momento desde el cual hasta el 12 de noviembre de 2020 no hubo problema alguno, desconociendo los motivos de fondo; debido a ello, el tercero interesado se presentó al lugar a objeto de solucionar el conflicto, sin obtener nada a cambio, pues los ahora demandados no aceptaron que se afecte su propiedad (fs. 13 y vta.).

II.6.    Mario Sarzuri Paco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi mediante Nota de 8 de febrero de 2021, dirigida al demandado Lucio Espinoza Fernández, lo conminó a la rehabilitación del camino vecinal tramos  “Tolaloma – Achicala” sector “Pulla Pullani” en el plazo improrrogable de tres días calendario (fs. 14).

II.7.    Cursan fotografías del camino vecinal y zanjeo de inhabilitación del mismo, así como la tranca con arbustos y la caída de la plataforma provocada por maquinaria agrícola (fs. 15 a 18).

II.8.    Consta Voto Resolutivo de 9 de abril de 2021, por medio del que las autoridades de Thola Loma se declararon en estado de emergencia mientras no se dé solución al avasallamiento, impidiendo la habilitación del camino carretero entre tanto no exista un documento firmado por ambas comunidades (fs. 97).

II.9.    Informe Técnico de 25 de enero de 2021, suscrito por el Técnico Proyectista y Supervisor D-Sur, dirigido Mario Sarzuri Paco, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Inquisivi del departamento de La Paz -ahora tercero interesado-, por medio del cual indicó que, se realizó el trabajo de camino alterno en la comunidad de Achicala con presupuesto propio en un plazo de dos días calendario, a solicitud de la Comunidad mencionada por el riesgo que representaba el tramo anterior; para este trabajo, previamente se realizó una conciliación entre las autoridades de la señalada Comunidad y el dueño del terreno por el cual se conectó el camino alterno, para quien en compensación se le ejecutó un camino ramal de acceso a su propiedad privada (fs. 7 a 9).

II.10.   Cursan fotografías por medio de las cuales refieren que la propiedad de Lucio Espinoza Fernández fue una de las más afectadas con la apertura del camino, perjudicando en la producción de sus cultivos; además, que el domicilio de Felipe Villca Flores se estaría deteriorando por el referido camino (fs. 98 a 99). Constan fotografías que señalan el camino alterno; y otras, que muestran el camino troncal totalmente transitable (fs. 100 a 104), todas presentadas por los demandados (fs. 105 a 109).