SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0306/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Alvina Yola Sirpa Peña, mediante carta notarial de 18 de noviembre de 2019 dirigida a Helen Diana Herrera Cáceres y Aldo Revollo Enríquez, solicitó presentación de facturas por concepto de cancelación de gastos realizados por la reparación y compra de repuestos del vehículo marca SUZUKI con placa de circulación 4993 ECL, en el plazo de veinticuatro horas; en caso de incumplimiento, pidió la devolución de su vehículo, retenido por más de cincuenta y seis días, más las llaves y documentos de propiedad del mismo; carta que se entregó el 19 del mes y año mencionados, a una vecina del inmueble, quien se comprometió a hacer la correspondiente entrega a los destinatarios (fs. 6 y vta.). Pedido reiterado el 22 del mismo mes y año, mediante carta notariada notificada por cedulón por un funcionario policial (fs. 24 a 25 vta.).

II.2.    Los demandados por Nota de 19 de noviembre de 2019, dirigida al Notario de Fe Pública 32, respondieron a la primera carta notariada con la que fueron notificados, explicando la magnitud del choque que dañó toda la parte trasera y el lateral derecho del vehículo de su propiedad, indicando además, que por el acuerdo al que se arribó, de propia voluntad, la ahora accionante, les entregó la documentación y las llaves de su vehículo, con la condición de que el mismo permaneciera bajo su poder en un garaje del lugar como garantía, hasta cubrir los gastos de reparación; señalaron que adjuntan la proforma extendida por IMCRUZ COMERCIAL S.A. con la    suma que asciende a $us4 906.- (cuatro mil novecientos seis dólares estadounidenses), sujeto a daños técnicos ocultos; asimismo, que hasta la fecha el autor no dio muestras de llegar a una solución coherente, puesto que, no obstante haber hecho reparar el motorizado en la parte externa (chapería), adquiriendo un préstamo de Bs33 870,92 .-(treinta y tres mil ochocientos setenta 92/100 bolivianos), manifiesta que solo cubriría la suma de $us1 000.-(mil dólares estadounidenses) (fs. 7 a 9).

II.3.    Cursan dispositivos de video digitales que muestran la colisión y el reconocimiento de los hechos por parte del autor; fotografías de capturas de video de las cámaras de seguridad del lugar del siniestro, donde se puede apreciar los daños ocasionados al motorizado de los demandados, la entrega de documentos y el garaje donde fue dejado el mismo. También, proformas, facturas, recibos y orden de trabajo, por concepto de gastos (fs. 59 a 82).

II.4.    Según nota suscrita por Helen Diana Herrera Cáceres, Aldo Revollo Enríquez y Benedicto Vergara Quispe, éste último reconoció los daños causados al vehículo con placa de control 4993 ECL y se comprometió a hacer el arreglo completo del mismo en IMCRUZ COMERCIAL S.A., así como a efectuar el depósito por la suma de $us.4 906 aun con el faltante de la proforma técnica, y que al terminar o cancelar el arreglo, se haría la entrega de las garantías dejadas como ser las llaves y los documentos del vehículo con placa 2550 UES (fs. 26).