SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0313/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de las demandas

Por memorial presentado el 5 abril de 2021, cursante de fs. 207 a 219; los accionantes, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los impetrantes de tutela refieren ser propietarios de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Cerrada “Sevilla Los Jardines”, situado en el departamento de Santa Cruz, el 25 de septiembre de 2020 comunicaron a Carlos Antonio Vargas en calidad de administrador de la referida urbanización -ahora codemandado-, vía correo electrónico, el inicio de trabajos de construcción en su bien inmueble; de igual manera en la misma fecha, solicitaron, se les indique los horarios de trabajo de fin de semana; a partir de ese momento y hasta el 15 de octubre del mismo año, tuvieron autorización para el ingreso de personal a su domicilio así como de materiales, sin ninguna observación, ni queja alguna. Sin embargo, tres de los ahora demandados emitieron la Resolución Administrativa (RA) 03/20 de 19 de octubre, disponiendo: a) Hacer efectiva una llamada de atención contra sus personas; b) Prohibieron el ingreso tanto de personal como material de construcción hasta revertir  la obra ejecutada en su totalidad; c) Someter a conocimiento de todos los copropietarios, sin revelar la identidad ni el domicilio de los afectados, la falta, aparentemente cometida, y acciones ejecutadas por el directorio para subsanar la falta; d) Bloquear la viñeta de los vehículos de sus personas; e) Ordenaron la “paralización total de la obra, sin perjuicio de tomar otras acciones tendientes a hacer cumplir las normas que rigen las actividades del Condominio”(sic); y, f) Informar ante la próxima Asamblea General de copropietarios esa situación y las acciones que se tomaron; lesionando sus derechos y garantías constitucionales, ya que a partir de la notificación con esa determinación, impidieron realizar las mejoras del inmueble.

El 19 de noviembre de 2020, los demandados los notificaron con un oficio de llamada de atención por construcción fuera de la norma; cuando, la Secretaría Municipal de Planificación, de la Dirección de Gestión Urbana-Departamento de Aprobación de proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, -ente que aprobó la creación de la Urbanización Cerrada “Sevilla Los Jardines”-, fue quien conoció, resolvió y aprobó la solicitud de regularización de la construcción que habían emprendido, mediante documento de legalización de edificación de 23 de noviembre de 2020, que tiene como respaldo la Resolución Técnica de Aprobación DRU 0321/2020 de 20 de noviembre.

A través de la Carta Notariada de 2 de diciembre de 2020 solicitaron al Directorio ahora demandado, les indique cual es la normativa que los respalda para emitir Resoluciones administrativas; en caso de existir esta, indiquen cuáles serían los alcances sobre los que puede manifestarse el Directorio en esa clase de resoluciones administrativas; cuál la normativa relativa a las construcciones civiles, para afirmar su incumplimiento por construcciones civiles; indiquen cuál la instancia a la que debió darse a conocer la ampliación de la construcción; se les señale los motivos por los que dispuso el Directorio se les bloqueen sus viñetas de ingreso y dónde -en cuál norma-, se encuentran respaldadas las acciones asumidas por los demandados; también solicitaron se les permita conocer respecto a la normativa que respalda las facultades de paralizar una obra; y finalmente se explique, cuál sería la vía recursiva contra cualesquiera de las resoluciones pronunciadas por la Administración de la Urbanización cerrada. Ante la falta de respuesta a sus solicitudes, presentaron una acción de amparo constitucional denunciando la lesión del derecho de petición, misma que fue tutelada, disponiendo que el Directorio responda de manera inmediata a las consultas efectuadas mediante carta notariada de 2 de diciembre de 2020. Pese a conocer de la inexistencia de una vía recursiva contra lo determinado en la Resolución Administrativa 03/20, de igual manera la impugnaron el 9 de marzo de 2021, materializando así, su rechazo absoluto a ella; impugnación que a la fecha no ha merecido respuesta alguna.

Alegan que en la Resolución ahora cuestionada, carece de motivación, y solo fue pronunciada por tres miembros del Directorio; por ello de acuerdo a sus estatutos no cumple con el quórum necesario, tampoco indica sobre si los antes mencionados se abstuvieron o dieron su conformidad con la resolución emitida. También denuncian que la citada Resolución 03/20, incluyó un reglamento interno de la urbanización, que fue modificado por los actuales Estatutos y Reglamento interno; en la referida Resolución, de manera falaz, afirmaron que desconocían del inicio de obras por parte de sus personas.

Los demandados al emitir la antes referida Resolución Administrativa 03/20, actuaron sin facultades al disponer revertir la obra, además de manera arbitraria no se les otorgó un término para presentar sus pruebas de descargo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante de tutela, alega que fueron vulnerados sus derechos a la propiedad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 56, 115. II, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución Administrativa 03/20 de 19 de octubre; y, 2) Ordenar de manera inmediata al Directorio de la Urbanización Cerrada “Sevilla Los Jardines”, garanticen  el ejercicio irrestricto del derecho de propiedad, permitiendo el ingreso del personal y material para la construcción de la obra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 19 de abril de 2021, según consta en el acta de fs. 248 a 254, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela, a través de su abogado, ratificaron íntegramente el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron que: i) De forma posterior a la presentación de la actual acción de amparo constitucional, los miembros del Directorio ahora demandados, les hicieron llegar un oficio donde se les puso a conocimiento que la Directiva de la Urbanización Cerrada “Sevilla Los Jardines”, en reunión de 20 de marzo de 2021, sugirió dar cumplimiento a la autorización de la Alcaldía para dar continuidad a la construcción de la obra; empero, no se los notificó con la nulidad de la Resolución, objeto de la actual acción de tutela; y, ii) Una vez concedida la tutela en la acción de amparo constitucional presentada por el derecho a la petición, los demandados manifestaron que no existe una vía recursiva dentro de la normativa de la mencionada Urbanización.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Carlos Antonio Vargas, Cristian Alfredo Oropeza Martínez, Luis Fernando Requena Zeballos, José Carlos Ortiz Chávez, Javier Iván Heredia Maldonado y Paul Steven Malachi, miembros del Directorio, todos de la Urbanización cerrada Los Jardines, en audiencia a través de su abogado manifestaron que: a) No existe fundamentación sobre la presunta lesión al derecho a la propiedad, si bien se amparan en ese derecho, este no es absoluto encontrándose limitado en el caso de los condominios en sus reglamentos como es el Reglamento de la Urbanización Cerrada Sevilla Los Jardines que se encuentra en sus estatutos de 27 de agosto de 2019; b) Los accionantes conforme al Reglamento de la urbanización podían recurrir en sus reclamos ante la Asamblea General de copropietarios, toda vez que el indicado reglamento establece en su art. 17 que ésta es el máximo organismo de decisión y el art. 24 indica que las resoluciones de dicha asamblea son de carácter definitivo, no así la resolución del Directorio; y, c) Los peticionantes de tutela en la presente acción de amparo constitucional mezclan los argumentos de una anterior acción de amparo constitucional, ya resuelta.

Álvaro Daniel Pérez Jiménez, Jackeline Verde Ramo Hollweg y Carlos Omar Zambrana Tristán, mediante memorial se apersonaron indicando que ya no serían miembros del Directorio de la referida Urbanización.

I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados

Saúl Méndez Parada, Jefe del Departamento de Proyectos de la Secretaria de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ante la comunicación recibida de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal Quinto de esa ciudad, realizaron una verificación de obra e inspección en la Urbanización Cerrada “Sevilla Los Jardines”, en la calle 12, donde observaron la construcción de un pequeño ambiente en la parte delantera de la vivienda, una especie de piso sobre acceso a la misma, una especie de pórtico. La propietaria exhibió el permiso y licencia de construcción otorgados por el municipio, documentos acordes a su proyecto; por lo que al encontrarse todo en orden se retiraron, sin realizar ninguna notificación o paralización de la obra.

Jesica del Carpio, en su condición de ex Presidenta del Condominio “Sevilla Los Jardines”, manifestó: 1) Durante su gestión se aprobaron los Estatutos y Reglamentos del citado condominio, los cuales se encuentran vigentes; y, 2) No existe ninguna restricción sobre el cambio de fachadas, diferentes propietarios realizaron modificaciones a estas, nunca existió inconveniente alguno al respecto, por lo que el caso de los accionantes sería el primero.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 46/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 254 a 258 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El Testimonio 327/2017 extendido por la Notaria de Fe Pública 5, Liliana Roca Zamora, hace conocer la Escritura Pública sobre división y partición del bien inmueble y reglamento de copropiedad y administración bajo el sistema de urbanización privada cerrada, denominada Urbanización Cerrada Sevilla “Los Jardines”, que suscribe la sociedad de inversiones inmobiliarias LEGORRETA SA, estableciendo en la cláusula sexta del capítulo III que no podrá cambiarse la forma externa de las fachadas, ni decorar las paredes exteriores con tonalidades que modifiquen el conjunto; ii) Con relación a la limitación del derecho a la propiedad demandado, necesariamente debe la asociación de copropietarios reunidos en asamblea modificar la normativa antes citada; iii) El art. 20 del Reglamento de la Urbanización Cerrada “Sevilla Los Jardines” obliga a todos sus copropietarios a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este, lo cual significa que todos los propietarios al momento de adquirir su bien inmueble en esa urbanización no pueden vulnerar las reglas y límites establecidos en el mismo; iv) En relación a que no existiría ninguna otra instancia a efectos de que puedan los accionantes realizar un reclamo; el art. 13 inc. e) ello no sería evidente hace referencia a las obras nuevas, innovaciones y mejoras en general autorizadas por todos los propietarios, salvo las que corresponda a cada unidad de propiedad exclusiva, por lo que previamente las cuestión a resolverse inicialmente por su carta orgánica, bajo las reglas establecidas para los copropietarios, por lo que los accionantes debieron acudir a las vías internas, tal y como su propio estatuto lo establece, solicitando la modificación que se plantea para ver si está dentro de los límites que establece el estatuto interno del régimen de copropiedad.

En vía de explicación complementación y enmienda, los peticionantes de tutela a través de su abogado solicitaron se aclare si la denegatoria de la tutela se basó asumiendo los Estatutos y Reglamentos vigentes o el del 2017. Los Vocales constitucionales respondiendo, indicaron que analizados ambos estatutos, existe la posibilidad de agotar medidas internas.