SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 1; y, 13 a 17 vta.; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su situación de trabajadora dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quedó embarazada y dio a luz el 24 de agosto de 2020, a su hija; por lo que, realizó el trámite respectivo para la otorgación de subsidios prenatal, natalidad y lactancia, haciendo conocer los mismos al Director de Bienestar Social de la citada entidad, de forma verbal y luego de manera escrita el 2 de marzo de 2021, sin tener respuesta alguna; también se apersonó a oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Institución, quienes le manifestaron que no había dinero y que pronto le pagarán; sin embargo, hasta la fecha no se cumplió con dichos pagos, teniendo que erogar por su parte los costos de alimentación de su hija, adeudándosele los beneficios consistentes en subsidio de natalidad, tres meses de prenatal y ocho de lactancia, haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida; citando al efecto los arts. 15.I, 18, 45, 48, 128, 129 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restablezcan sus derechos conculcados y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas consistente en subsidio de natalidad, tres meses de subsidio prenatal y ocho subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante a fs. 31 y vta., presentes la solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que, la cancelación de las doce asignaciones se debe hacer en dinero, ya que en especie no correspondería.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamento de Beni, a través de sus representantes legales, por informe escrito presentado el 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 43 a 45 vta., manifestó que: a) La jurisprudencia constitucional estableció que, la acción de amparo constitucional solo podrá ser analizada en el fondo cuanto la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad que presuntamente cometió la lesión y luego acudir ante las instancias legales a su alcance, esto en cumplimiento al principio de subsidiariedad; b) se debe considerar que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública, y que por los trámites de modificación presupuestaria, habilitación de firmas de las autoridades recién posesionadas, se pidió que el pago de asignaciones sea en el plazo de veinte días; respecto a la pretensión de la solicitante de tutela, que se cancele en efectivo los subsidios adeudados, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21, refiere la prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, c) En ningún momento se negó el pago de lo adeudado, como es de conocimiento general el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sufrió la toma de sus instalaciones en reiteradas ocasiones, así como el recorte presupuestario agravado con el congelamiento de cuentas y proceso de transición, siendo el motivo por el que no se pudo cumplir, habiéndose realizado las gestiones ante las instancias respectivas, las cuales informan que se encuentran en trámite actualmente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 035/2021 de 5 de mayo, cursante de fs. 32 a 37, concedió la tutela impetrada, ordenando que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través del ciudadano que esté a cargo del ejercicio de la función pública, cancele: 1) El subsidio de natalidad en dinero conforme lo establece la norma que lo regula; 2) Tres subsidios prenatal; es decir, los correspondientes al mes de junio, julio y agosto de 2020 y siete subsidios de lactancia correspondientes a los meses de septiembre 2020 a marzo de 2021, todos devengados y sean en dinero y no en especie, en el plazo máximo de veinte días hábiles en el entendido que se debe realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario; y, 3) La entrega en especie del subsidio de lactancia correspondiente al mes de abril de 2021, al encontrarse aún en vigencia.
Decisión asumida con base a los siguientes argumentos: i) En el caso concreto, nace la necesidad de precautelar los derechos del menor, en cuyo favor se formuló la presente acción de defensa; es decir, el garantizarle el acceso a la seguridad social y a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene que haber recibido de manera oportuna el subsidio de natalidad en dinero y los subsidios prenatal y lactancia en especie, reclamados oportunamente y que a la fecha de presentación de la acción tutelar se encuentren devengados conforme prevé los arts. 3.2, 3 y 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime cuando la impetrante de tutela solicitó la entrega de manera oportuna; y, ii) Se evidenció que lo reclamado por la accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas, lo que no fue desvirtuado por la parte demandada; por lo que, corresponde a este Tribunal de garantías ordenar que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda con el pago de subsidios prenatal, natalidad y de lactancia adeudados, a favor de la menor en dinero, conforme se tiene establecido de la jurisprudencia constitucional, más no en cuento al octavo subsidio de lactancia; toda vez que, el plazo para su entrega en especie está vigente.