SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum D.I.S. 08/2020 de 2 de enero, se designó a Nohely Eguez Rivero –ahora solicitante de tutela– con el cargo de Asistente II -Asistente Administrativa de la Dirección de Interacción Social, dependiente de la Oficina del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3).
II.2. Cursa fotocopia simple del certificado de nacimiento de la menor NN, nacida el 24 de agosto de 2020, registrándose como madre a la hoy impetrante de tutela (fs. 4).
II.3. Mediante Nota de Comunicación Interna D.I.S. 417/2020 de 18 de septiembre, por la que, Melvin Rossel Yoqui, Director de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, pone a conocimiento de Gloria Virginia Ribera Camiña de Villazón, Directora de RR.HH. de dicha institución, el Certificado Médico de Nacido Vivo de la hija de la accionante, recepcionado el 21 de igual mes y año (fs. 9).
II.4. Por Formulario D.S. 08 de 11 de septiembre de 2020, la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES), determina el pago de asignaciones familiares de subsidio de natalidad y de lactancia en favor de la hija menor de la solicitante de tutela, desde el 23 de referido mes y año hasta el 24 de agosto de 2021, haciendo un total de doce asignaciones familiares (fs. 10).
II.5. Mediante Informe 44/2021 de 4 de mayo, la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, informó que la referida entidad adeuda a la ahora impetrante de tutela, diez asignaciones familiares correspondientes al subsidio prenatal de junio, julio y agosto de 2020; de natalidad; y, de lactancia de septiembre, octubre, noviembre y, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021. (fs. 38).