SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2022-S2
Fecha: 18-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por escrito presentado el 27 de noviembre de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, Vladimir Lorenzo Flores y Erica Marlene Apaza Cadena, mediante Poder 1761/2020 de 27 de noviembre, otorgado por la Notario de Fe Pública 67, se apersonaron al proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Pamela Alejandra López Colodro -ahora accionante-, por la presunta comisión de los ilícitos de manipulación informática, hurto, delitos previsionales y estafa; fundamentando además los riesgos procesales (fs. 35 a 42).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 343/2020 de 28 de noviembre, Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, con base en el art. “231 bis par. I num 10”, dispuso la detención preventiva de la solicitante de tutela, por el plazo de cuatro meses en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes del citado departamento (fs. 19 a 24).
II.3. Consta Auto de Vista 18/2021 de 20 de enero, pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, por medio del cual, admitió el recurso de apelación incidental planteado por René Augusto Guzmán Rivero y la accionante, revocando en parte el supra citado Auto Interlocutorio, declarando procedente en parte los fundamentos expuestos por la aludida e improcedente lo manifestado por la víctima; por lo que, se desvirtuó el art. 234.1 y 2 del CPP; empero, mantuvo subsistente el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal; por ende, también la indicada medida cautelar impuesta (fs. 25 a 28).