SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0324/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2022-S4

Fecha: 19-May-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa memorial de 29 de septiembre de 2008, dirigido al entonces Juez Agrario del Asiento Judicial de Viacha del departamento de La Paz; a través del cual, el ahora impetrante de tutela Víctor Quispe Hinojosa y su esposa Giovana Siñani Pocoaca, solicitaron en la vía voluntaria orden judicial para anotación preventiva de Testimonio 32/2007 de 31 de enero, de compra venta de terrenos agrarios, adquiridos de su propietaria Modesta Chinahuanca de Calle (fs. 73 y vta.).

II.2.    Se tienen escritos de 28 de octubre y 25 de noviembre ambos de 2019, suscritos por Modesta Chinahuanca de Calle, a través de los cuales solicitó al Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, el levantamiento y cancelación de medida precautoria sobre anotación preventiva, cursante en el Asiento B-2 de la Matrícula computarizada 2.08.1.01.0013883, adjuntando al efecto formulario de DD.RR., sobre información rápida respecto del bien inmueble ubicado en las zonas Pan de Azúcar y Villa Arriendo, consignando como propietaria vigente a la prenombrada (fs. 74 a 77 vta.).

II.3.    Por Resolución 23/2019 de 26 de noviembre; por medio del cual, el Juez ahora demandado dispuso por ante las oficinas de DD.RR. de Viacha del departamento de La Paz, se procesa al levantamiento de la anotación preventiva cursante en el Asiento B-2, de la Matrícula computarizada 2.08.1.01.0013883 (fs. 78 y vta.).

II.4.    Mediante memorial de 27 de noviembre de 2019, dirigido al Juez Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, la esposa del ahora accionante, Giovana Siñani Pocoaca, observando la competencia de la autoridad agroambiental, solicitó se rechace in limine la petición efectuada por Modesta Chinahuanca de Calle, por no cumplir los requisitos previstos por ley, debiendo acudir la vía prevista por ley y ante la autoridad competente; adjuntando al efecto la RS 10351 de 17 de julio de 2013, que declara nulo el Título Ejecutorial a nombre de Modesta Chinahuanca de Calle; mereciendo el Decreto de 28 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad agroambiental ordenó estar a la Resolución 23/2019, en razón a que la Resolución Suprema se encontraba incompleta y en fotocopia simple, además de advertir que DD.RR., aún no fue notificado con dicha Resolución, siendo notificados Víctor Quispe Hinojosa y Geovana Siñani Pocoaca, el 28 de noviembre de 2019, en Secretaría del Juzgado (fs. 79 a 82).

II.5.    Consta recurso de reposición formulado por Giovana Siñani Pocoaca, el 2 de diciembre de 2019, impugnando la Resolución 23/2019 de 26 de noviembre y anunciando acción de amparo constitucional; mismo que fue atendido por Auto 01/2020; por el que, la autoridad hoy demandada resolvió rechazar el recurso de referencia, al ser presentado extemporáneamente; siendo notificados el impetrante de tutela y su esposa el 14 de enero de 2020, en Secretaría del Juzgado (fs. 83 a 88).

II.6.    Mediante memorial de 25 de septiembre de 2020, Víctor Quispe Hinojosa, hoy solicitante de tutela, interpone recurso de reposición impugnando la Resolución 23/2019 de 26 de noviembre, observando que al haber sido notificado en estrados judiciales con dicha Resolución, en resguardo de su derecho a la defensa, impetró se anule el impugnado fallo ( fs. 89 y vta.); recurso que mereció la Resolución 040/2020 de 6 de octubre, a través del cual, el Juez Agroambiental demandado, refirió que la Resolución 23/2019, fue notificado a los demandantes Víctor Quispe Hinojosa y su esposa, en Secretaría del Juzgado, en cumplimiento a lo establecido en el art. 84 del CPC, por lo que declaró improcedente el recurso de reposición planteado, declarando subsistente la Resolución 23/2019 (fs. 93 a 94).

II.7.    Por escrito de 8 de octubre de 2020, Víctor Quispe Hinojosa, solicitó al Juez ahora demandado, aclaración, complementación y enmienda sobre la consideración del art. 451 del CPC, respecto a la notificación mediante cédula y en domicilio y sobre la aplicación del art. 453 del citado Código, a los fines de emitir la Resolución judicial; memorial que mereció la Resolución 043/2020 de 12 de octubre; por medio del cual, la autoridad demandada estableció que los términos de la Resolución 040/2020 de 6 de octubre, eran claros, no existiendo nada más que aclarar ni complementar, mantuvo incólume y subsistente la referida Resolución (fs. 8 a 9).