SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0349/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de Prestación de Servicios de 10 de septiembre de 2018, suscrito entre Selmy Carrillo Charupa -ahora accionante- y Jorge Esteban Foianini Gutiérrez, representante de la Clínica Ángel Foianini S.R.L. (fs. 19 a 20).

II.2.  Mediante memorial de 17 de junio de 2019, Mauricio Sergio Rodrigo Arturo Costa du Rels Flores, representante de la Clínica Ángel Foianini S.R.L., interpuso diligencia preparatoria para que la solicitante de tutela en calidad de representante legal de la empresa SUNSAS COMPAÑÍA AGRICOLA PECUARIA Y FORESTAL LTDA., reconozca su firma y rubrica en el aludido Contrato de Prestación de Servicios (fs. 54 a 55).

II.3.  A través de Auto Interlocutorio 321/19 de 2 de septiembre de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró reconocida judicialmente la firma de la impetrante de tutela en el mencionado Contrato, otorgando efectividad a dicho documento (fs. 64).

II.4.  Por escrito presentado el 11 de octubre de 2019, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra el supra citado Auto Interlocutorio (fs. 66 a 67).

II.5.  Se tiene Auto de Vista 296 de 7 de septiembre de 2020, pronunciado por las Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando en su totalidad el Auto Interlocutorio 321/19 (fs. 78 a 81).