SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0354/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 9 y 19 de marzo de 2021, cursantes de fs. 99 a 111 y, 114 y vta., la empresa accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Plus Steel Ltda. sería propietaria legítima de un bien inmueble ubicado en la zona oeste “…U.V. 128, Mza. 83, Lote No. 117…” (sic) -se entiende del departamento de Santa Cruz-, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 7.01.1.06.0137508, Asiento A-1, que se encontraría en plena construcción de obra civil, aprobado a través de Resolución Técnica de Aprobación Secretarial 0290/2017 de 13 de marzo.

Asimismo, dentro del proceso administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en su contra, por Resolución Administrativa (RA) SEMPLA-DCP 231/2019 de 17 de diciembre, sin la correspondiente fundamentación y motivación, se dispuso la demolición parcial de la obra y el bloqueo administrativo en distintas unidades de dicho entidad edil; a esa decisión, el 26 de diciembre de 2019, interpuso recurso de revocatoria denunciando la inexistencia de incumplimiento respecto a la aprobación de construcción de la obra y la negación a realizar la inspección ocular in situ, emitiéndose la RA SEMPLA 001/2020 de 10 de enero, rechazando el señalado recurso; por lo que, el 21 de igual mes y año, formuló recurso jerárquico, mereciendo el Decreto Edil 86/2020 de 10 de febrero, que anuló obrados hasta la RA SEMPLA-DCP 231/2019.

Consecuentemente, se emitió la RA SEMPLA-DCP 0019/2020 de 16 de marzo; sin embargo, esa determinación no consideró lo observado en dicho Decreto Edil, ni realizó la inspección cuestionada, resultando el referido fallo una copia de la decisión primigenia; es así que, el 18 del citado mes y año, con base en los mismos argumentos y adjuntando muestrario fotográfico, presentó recurso de revocatoria, que fue rechazado por la RA SEMPLA 029/2020 de 17 de julio; lo que, le llevó a interponer el recurso jerárquico, resuelto en igual sentido por Decreto Edil 430/2020 de 18 de agosto, expedido por Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa a.i. del aludido Gobierno Autónomo Municipal -ahora demandada-, quien sin considerar los medios probatorios que expuso ni los preceptos constitucionales establecidos, confirmó la última Resolución Administrativa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, y a la defensa, citando al efecto el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Decreto Edil 430/2020, emitiéndose uno nuevo debidamente fundamentado, motivado y congruente, debiendo efectuarse la inspección ocular in situ ofrecida; y, b) Se restablezcan los derechos lesionados, declarando la inexistencia de sanciones.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 130 a 133, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional desplegada y ampliándolo manifestó que, se le inició un proceso administrativo ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, alegó que las calaminas que cubrían de la lluvia a los materiales que usan para la construcción de la obra civil, los cuales se encontraban en el patio trasero del inmueble de su propiedad era una obra fuera de norma; por lo que, retiraron las mismas y cancelaron la multa impuesta; a objeto de no tener una mayor sanción, solicitó se dé por finalizado la referida causa, y en cuatro oportunidades pidió se realice la inspección in situ, requerimiento que fue rechazado.

I.2.2. Informe de la demandada

Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio de sus representantes en la audiencia de garantías, señaló que: 1) El 10 de septiembre de 2020, se notificó a la empresa Plus Steel Ltda. -se entiende con el Decreto Edil 430/2020-, teniendo el plazo de noventa días para plantear la demanda contenciosa administrativa correspondiente; sin embargo, omitió tal aspecto, no pudiendo considerarse a esta acción de defensa como supletoria de la aludida demanda, resultando improcedente la acción de amparo constitucional por subsidiariedad; puesto que, el interesado no agotó los medios intraprocesales pertinentes -SCP 1051/2017-S2 de 25 de septiembre-; 2) Se siguió a la empresa accionante un proceso por contravención, figura regulada por el Código de Urbanismo y Obras aprobado mediante Ley Municipal 028/2014 de 26 de junio, dentro del cual, se llevaron a cabo las inspecciones oculares el 18 de septiembre, 18 y 27 de diciembre de 2019; y, 4 de febrero, 12 de junio y 2 de diciembre de 2020, acreditadas por sus correspondientes actas; por lo que, mal afirmó dicha empresa que la solicitud a un verificativo hubiera sido negada; y, 3) No se le privó de ejercer su derecho a la defensa; ya que, utilizó los recursos de revocatoria y jerárquico, habiendo sido el procedimiento saneado en una oportunidad, anulando obrados hasta desembocar en el Decreto Edil 430/2020, el cual sería denunciado por falta de fundamentación y motivación, sin que la empresa Plus Steel Ltda. haya realizado un nexo entre dichos derechos y la aludida Resolución; pidiendo que en caso de ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 35/2021 de 6 de abril, cursante de fs. 133 vta. a 135, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) No se lesionó el derecho a la defensa de la empresa peticionante de tutela; puesto que, de ninguna manera se le restringió la oportunidad de plantear los recursos de revocatoria y jerárquico; ii) La prenombrada empresa solicitó se valore la prueba, otorgándose una interpretación de legalidad ordinaria referente a la vía administrativa; sin embargo, por las autorrestricciones que se tendría en esta jurisdicción, correspondía el cumplimiento de reglas y subreglas exigidas por la jurisprudencia constitucional, como la plasmada en la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo, situación que no aconteció; iii) En el memorial de la presente acción tutelar, se enunciaron fallos constitucionales, sin que estos hayan sido adecuados al caso concreto; y, iv) La empresa accionante denunció la falta de fundamentación, motivación y congruencia sin precisar qué elementos del Decreto Edil 430/2020 fueron afectados y tampoco expuso el nexo de los hechos considerados como lesivos con los derechos supuestamente vulnerados.