SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0354/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Acta de Infracción 196 de 18 de septiembre de 2019, mediante el cual Diego Aguilera, Profesional de Apoyo de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, notificó a la empresa Plus Steel Ltda., ordenando la paralización de la obra e imponiéndole una multa de Bs2 050.- (dos mil cincuenta bolivianos), por exceder el apoyo del 60% de colindancia (fs. 20).

II.2.  Consta RA SEMPLA-DCP 0019/2020 de 9 de marzo, emitida por Emiliano Cronembold Justiniano, Secretario Municipal de Planificación del referido Gobierno Autónomo Municipal, disponiendo que, en el término de diez días la obra ubicada en el Distrito Municipal 10, Unidad Vecinal (UV) 128, manzana 83, prolongación Piraí sexto anillo de propiedad de la empresa Plus Steel Ltda. sea demolida, por exceder el 60% de apoyo permitido en colindancia y el bloqueo administrativo; en consecuencia, la negación del certificado catastral, el de habítese y plano de uso de suelo en ese Distrito Municipal (fs. 56 a 57 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2020, José Ernesto Cuellar Tarradelles, Gerente General de la empresa Plus Steel Ltda., planteó recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa (fs. 58 a 67 vta.), resuelto a través de la RA SEMPLA  029/2020 de 17 de julio, por el cual el Secretario Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, confirmó en todas sus partes la decisión primigenia (fs.  69 a 71).

II.4.  Por escrito presentado el 30 de julio de 2020, al señalado Secretario Municipal, la empresa accionante interpuso el recurso jerárquico con la precitada Resolución; mereciendo el Decreto Edil 430/2020 de 18 de agosto, emitido por Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa a.i. del citado Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada-, quien rechazó dicho recurso y confirmó la RA SEMPLA-DCP 0019/2020 de 9 de marzo (fs. 72 a 96).

II.5.  Cursa acta de audiencia de garantías de 6 de abril de 2021, en la que intervinieron la empresa peticionante de tutela y la demandada, habiendo esta última indicado que “…tenemos que tomar en cuenta lo siguiente el accionante al ser notificado en fecha 10 de septiembre de 2020 el accionante o la empresa accionante tenía el plazo fatal de 90 días para interponer la demanda contenciosa administrativa…” (sic [fs. 130 a 133]).