SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0366/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Contrato de Obra –no indica fecha–, bajo la modalidad de emergencia, suscrito por Edwin José Ramos Miranda representante legal de la Empresa Unipersonal RAMICOST –ahora accionante–, y Renán Crespo Román,                ex Gerente General del Seguro Médico Delegado de la FECOMAN La Paz, con el objeto de todos los trabajos necesarios para la “Construcción Hospital Segundo Nivel FECOMAN LP-Fase 1” (fs. 27 a 58).

II.2.    Mediante nota de 29 de junio de 2020, presentada el 1 de julio del mismo año, el impetrante de tutela, señalando haber procedido con el vaciado urgente de un muro de contención de hormigón ciclópeo a efectos de evitar el deslizamiento del edificio así como daños a infraestructuras aledañas, solicitó al citado Seguro, el pago de Bs418 702,10,- conforme había sido acordado entre partes (fs. 6 y vta.).

II.3.    Cursa Carta Notariada sellada por la Notaria de Fe Pública 53 de La Paz, de 23 de septiembre de 2020, presentada el 25 de igual mes y año, por intermedio de la cual, el solicitante de tutela, reiteró al Gerente General del Seguro Médico Delegado de la FECOMAN La Paz –ahora demandado– la petición de pago formulada el 1 de julio del mismo año, con referencia a los trabajos realizados; pretensión que fue atendida mediante Cite: SMDLP/G.G./N.E. 194/2020 de 8 de octubre, comunicando al peticionante que previo a considerar la solicitud de pago, de conformidad a las observaciones realizadas por Victoria Chambi Huanca, ex Fiscal de Obras mediante Informe cite: RESP.ACT.FJ. y ALM.ai./VCH/015/2020 de 30 de septiembre, el impetrante debía presentar documentación legal respaldatoria; contestación que fue notificada de forma personal al interesado, según consta de firma y sello de recepción al inicio del documento, consignándose como momento de notificación a las 09:30 del 9 de octubre del indicado año (fs. 7 vta. y 65).

II.4.    Por Carta Notariada con cargo de recepción de 11 de noviembre de 2020, el accionante reiteró ante el Seguro Médico Delegado de la FECOMAN La Paz, su solicitud de pago, adjuntado documentación legal de respaldo, en cumplimiento de las observaciones realizadas por Informe RESP.ACT.FJ. y ALM.ai./VCH/015/2020, citado en el acápite precedente, ratificando su domicilio procesal (fs. 8 a 9).

II.5.    Mediante Cite: SMDFLP/G.GR.-D.A.J./N.E. 002/2021 de 13 de enero, la parte demandada, dando respuesta a la Carta Notariada de 11 de noviembre de 2020, señalando que el impetrante de tutela, no presentó la documentación requerida mediante Cite: SMDLP/G.G./N.E. 194/2020; por lo que, a efectos que se proceda con la remisión de los documentos señalado en la indicada misiva, se remitía adjunto el Informe RESP.ACT.FJ/VCH/023/2020 de 26 diciembre, emitido por la ex Fiscal de Obras, para que FECOMAN La Paz, pueda honrar los honorarios del solicitante de tutela, en el marco de la documentación de respaldo correspondiente. No consta cargo alguno de recepción (fs. 60 a 64).

II.6.    A través de Carta Notariada de 22 de marzo de 2021, con sello de recepción de 23 del mismo mes y año, el impetrante de tutela, solicitó por última vez al Seguro Médico Delegado de la FECOMAN La Paz, se proceda con  el pago de las obras realizadas en el Proyecto “Construcción Hospital Segundo Nivel FECOMAN LP-Fase 1” consistente en una suma de Bs69 835,02.- (sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco 02/100 bolivianos) por concepto de planilla final, así como propuesta de un plan de pagos por Bs418 702,10.- por el trabajo de intervención en la referida obra conforme se acordó previamente de manera verbal con la parte demandada en reunión sostenida el 29 de enero de igual año; señalando en la misiva antes descrita, para efectos de notificación, los números de celular tanto del accionante como de su abogado y un correo electrónico (fs. 10 a 11).

II.7.    Cursa Cite: SMDLA/G.G/D.A.F./N.E. 001/2021 de 1 de abril; por el cual, la parte demandada, en respuesta a la Carta Notariada indicada precedentemente; señaló que, la propuesta de plan de pagos, fue remitida a la FECOMAN La Paz mediante Cite: SMDLP/GG/JPP/0133/21 de 30 de marzo de 2021, obligación que deberá emerger de la indicada instancia; puesto que, la CNS no reconoce dicho gasto como válido en el marco de la Seguridad Social a Corto Plazo (fs. 66 a 69).

II.8.    Por Nota presentada el 24 de marzo de 2021, ante la Directiva de la FECOMAN La Paz, el solicitante de tutela, requirió la intervención al referido Seguro, por grave daño económico al Estado, por falta de pago a su empresa, señalando a efectos de notificación, los números de celular tanto del accionante como de su abogado y un correo electrónico (fs. 12 a 13).