SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0382/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta Reglamento para la elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de COTES Ltda. de 17 de julio de 2014, que determina las condiciones de legibilidad al momento de su inscripción entre ellas el art. 6.c, establece: “No ser dependiente de la Cooperativa, contratista ni intermediario de terceros” y el art. 7.j, menciona: “El Consejero de Administración o de Vigilancia en actual ejercicio que se postulará como candidato deberá presentar su renuncia treinta (30) días antes del cumplimiento del mandato” (fs. 4 a 13).

II.2.    Cursa Constancia de Entrega 009/2021 de 18 de enero, por la que Henry Palenque Lagrava -hoy accionante- declaró haber recibido a horas 10:15 de los miembros del Comité Electoral 2021-2023 de COTES Ltda., el calendario electoral y la convocatoria que firmó en señal de conformidad (fs. 132).

II.3.    Corre “Convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de COTES Ltda., correspondiente a la gestión 2021-2023”, estableciendo en el art. 4 inc. j), lo siguiente: “De acuerdo al art. 7 del Reglamento Electoral de COTES Ltda., para participar como candidata o candidato, al momento de la inscripción se deben cumplir y presentar los siguientes requisitos. (…). El Consejero de Administración o de Vigilancia en actual ejercicio que se postulará como candidato a uno de estos consejos deberá presentar su renuncia con treinta (30) días de anticipación al cumplimiento de su mandato” (sic [fs. 133 a 136]).

II.4.    Consta calendario electoral aclarando que el “Calendario y horarios podrán ser modificados por determinaciones del COEM-SIFDE-COMITÉ ELECTORAL- COTES Ltda.” (sic), el punto 3 señala inscripción de candidatos del 20 al 27 enero de 2021, y el punto 4 verificación de requisitos, causales de ilegiblidad y depuración de candidatos del 28 al 29 de enero (fs. 137).

II.5.    Cursa Resolución Administrativa Particular 004/2021 de 28 de enero, emitida por la AFCOOP, en el propósito de realizar el registro y renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia, y considerando la nota de 20 de igual mes y año, del ahora accionante, en su calidad de Presidente de COTES Ltda. y el DS 4415 de 13 de enero del mismo año, estableciendo las medidas y acciones orientadas a continuar la contención y reducción de contagios en la segunda ola del COVID-19, resolvió registrar de manera excepcional y temporal al Consejo de Administración y Vigilancia de COTES Ltda., desde el 1 de febrero de igual año hasta cuarenta y cinco días después de las elecciones sub-nacionales. La misma fue notificada al accionante la referida fecha a horas 16:00, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de la prenombrada Cooperativa (fs. 25 a 27 vta.)

II.6.    Corre Constancia de Entrega 07/2021 de 2 de febrero, por la que el impetrante de tutela declaró que entregó su postulación al Consejo de Administración de COTES Ltda. a la Secretaría del Comité Electoral en presencia de Notaria de Fe Pública a horas 8:49 en sobre cerrado (fs. 142).

II.7.    Consta nota de 27 de enero de 2021 presentada por el accionante, dirigida al Comité Electoral (legalizada el 2 de agosto de 2021, por la Secretaria María Consuelo Daza quién certifica que es copia fiel del original), en la que refirió que adjunta la documentación solicitada para su postulación al Consejo de Administración de COTES Ltda., de acuerdo a la convocatoria emitida (fs. 138).

II.8.    Cursa nota de 1 de febrero de 2021, efectuada por el peticionante de tutela, dirigida al Comité Electoral (legalizada en la misma fecha y certificada por la misma persona), en la cual aclaró respecto a la renuncia, señalando: “A la fecha no se presenta la carta de renuncia al mandato, debido a que existe una resolución de la AFCOOP, que amplía el mandato hasta 45 días después de las elecciones subnacionales, copia de la resolución que se adjunta, mi persona presentará su renuncia en el tiempo establecido, la cual será de conocimiento público” (sic[fs. 141]).

II.9.    Corre carta de 23 de abril de 2021, presentada al Consejo de Administración de la precitada Cooperativa, por la que el ahora impetrante de tutela hizo conocer su renuncia irrevocable al cargo de Presidente, así como de Consejero “…por razones estrictamente particulares” (sic), con copia archivo (fs. 40).

II.10.  Consta notificación del Comité Electoral cumpliendo con la actividad 9 del calendario electoral, para que se haga presente y se notifique con la Resolución Comité Electoral 07/2021 de 1 de junio (fs. 41).

II.11.  Cursa Resolución Comité Electoral 07/2021 de 1 de junio, en su Considerando señala que la Resolución Comité Electoral 03/2021 de 27 de enero, en virtud a la Asamblea de Socios de 12 de marzo de ese año, aprobó en los puntos relevantes, asentir por el principio de preclusión, la recalendarización de la convocatoria desde el “punto cuatro”. Asimismo, en consideración a los requisitos de elegibilidad se verificó el cumplimiento de requisitos, quedando observados por la misma causal “no presentó el inc. k” (sic) Henry Palenque Lagrava y Rene Ángel Ricardo Castro Velásquez en el Consejo de Administración de COTES Ltda.; y, José Arancibia Bustillos y Víctor Manuel Salinas Saavedra en el Consejo de Vigilancia (fs. 42 a 45).

II.12.  Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, el solicitante de tutela impugnó la Resolución Comité Electoral 07/2021 de 1 de junio, en mérito a la prevalencia de los derechos a la impugnación y tutela judicial efectiva. En relación con la referida Resolución, requirió: a) Al momento de inhabilitarlo por no haber presentado su carta de renuncia, no evaluaron el contexto al interior de COTES Ltda., y que se dio la ampliación del mandato de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la indicada Cooperativa; b) Presentó su renuncia el 23 de abril de igual año, con treinta días de anticipación a la finalización de su mandato; y, c) La Resolución impugnada, habría realizado una errada interpretación objetiva de la ley, y al proceder a inhabilitarlo habrían vulnerado el ejercicio de sus derechos políticos (fs. 46 a 59).

II.13.  Consta nota Cite Comité Electoral 122/2021 de 14 de junio, en respuesta a la impugnación a la citada Resolución, consideró: a) Emitida la convocatoria se puso en conocimiento de cada uno de los postulantes a tiempo de la entrega de dicha documentación, que contenía todas las condiciones, directrices y requisitos habilitantes, conforme al Acta de Entrega 09/2021 debidamente notariada; b) Dentro de los requisitos habilitantes estaba “…deberá presentar su renuncia con treinta días de anticipación al cumplimiento de su mandato…” (sic); vale decir, que ya debía tener su renuncia presentada al 2 de febrero del referido año, porque lo contrario implicaría el incumplimiento de la convocatoria, sino del art. 6 inc. c) del Reglamento para la elección de Consejeras y Consejeros, que consiste en: “No ser dependiente de Cooperativa…” (sic); c) La ampliación del mandato era opcional y de decisión personal, no así obligatoria; toda vez que, si su decisión fue prorrogarse no debía postularse, porque incumplía un requisito esencial; d) Con base en el principio de preclusión, no puede repetirse actuados ni revisarlos, puesto que la fecha de presentación de documentos era autoridad en la referida Cooperativa y no renunció a su cargo; e) No podía ser juez y parte al mismo tiempo, al informar del avance del proceso eleccionario; y, f) El Comité Electoral no podría establecer plazos diferentes para cada postulante, puesto que “… no existe privilegios en un proceso eleccionario, todos se someten a las reglas del mismo en igualdad de condiciones…” (sic [fs. 60 a 65].