SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 31 a 38, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios laborales en el Club “BAMIN REAL POTOSÍ” desde el 2017 como responsable de Contabilidad y posteriormente en el área de Auditoría, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y eficiencia.
El 11 de septiembre de 2020, las autoridades del Club “BAMIN REAL POTOSÍ” plantearon un proceso penal contra su persona por la presunta comisión de los delitos de acción privada de apropiación indebida y de abuso de confianza, que fue resuelta a través de la Sentencia 014/2020 de 24 de noviembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, absolviéndola de “culpa y pena” ante la inexistencia de los mencionados delitos. Posteriormente, el ahora accionado mediante Memorando de desvinculación por sus servicios prestados de 30 de noviembre de igual año, con intervención notarial, le comunicó la determinación de prescindir de sus servicios por haber incurrido en irregularidades en su trabajo, en aplicación del art. 16 incs. a), c), d), e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT), y que además, su contratación la realizó la empresa Administradora Real Potosí Sociedad de Responsabilidad Limitada (ARPO S.R.L.) y no así por el citado Club.
En ningún momento se le inició un proceso interno donde pueda ser escuchada, asumir defensa o impugnar, vulnerando su derecho a la presunción de inocencia; tampoco se demostró que su conducta se adecuó a las causales de despido establecidas en la Ley General del Trabajo, configurando de esa manera un despido indirecto e injustificado, producto de acoso laboral contra su persona, sin la posibilidad de retornar a su fuente laboral; razón por la que acudió ante la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021 de 15 de enero, por la que se conminó al hoy accionado a su reincorporación en el mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, así como al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondían “a la fecha”, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de su notificación con la mencionada Conminatoria.
EL 19 de enero de 2021, el Club “BAMIN REAL POTOSÍ” fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021, contra la cual formuló recurso de revocatoria el 25 de igual mes y año, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) JDTP-HRF 009/2021 de 24 de febrero, que confirmó dicha Conminatoria, notificándose al ahora accionado el 23 de marzo del indicado año, ante dicha decisión no interpusieron recurso jerárquico.
Finalmente, el ahora accionado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021, de acuerdo al Informe MTEPS/JDTP/EORB/V/002/2021 de 3 de marzo, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razón por la que interpuso la presente acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, al debido proceso y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021 de 15 de enero, debiendo el ahora accionado reincorporarla a su fuente laboral en el plazo de tres días de notificado con la “Resolución”; b) Se ordene el cese de acoso laboral en razón de género y los actos de hostigamiento, amenaza e intimidación contra su persona; y, c) Se proceda al pago de sus salarios devengados así como las costas, costos, y daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que el Club “BAMIN REAL POTOSÍ” con la emisión del “Memorándum” admitió que es funcionaria y pertenece al citado Club.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Calixto Santos Javier, representante legal del Club “BAMIN REAL POTOSÍ”, a través de su apoderada en audiencia, manifestó que: 1) El Testimonio de Poder que otorgó a la nombrada para representarlo en el presente caso fue observado en la audiencia realizada en la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y a pesar de la solicitud de suspender dicho acto procesal por su inasistencia, la misma se llevó a cabo y se determinó la reincorporación de la accionante, extremo que le causó indefensión al no poder asumir defensa; 2) En el organigrama del referido Club no existe el cargo de auditora, en ese sentido, la accionante no fue contratada por dicho Club, sino por la empresa ARPO S.R.L. para cumplir una función en el Club “BAMIN REAL POTOSÍ”; en ese marco, debe acudir a la citada empresa para pedir la reincorporación laboral, así como el pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales que considere que le corresponden; y, 3) Durante la pandemia a causa del Coronavirus (COVID-19) la accionante ingresó sin autorización a las oficinas del indicado Club para retirar un bien mueble -computadora- motivo por el que se le inició un proceso penal, emitiéndose una sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación; sin embargo, aún no fue resuelta.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 23/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 90 a 97 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021, con relación al plazo, a las condiciones, al puesto laboral y a los salarios devengados; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Esa Sala Constitucional no es un tribunal de casación, por lo que no puede revisar nuevamente lo obrado por las autoridades ordinarias, ya que su misión es establecer si se vulneraron o no derechos y garantías constitucionales; ii) De acuerdo al Informe MTEPS/JDTP/EORB/V/002/2021 emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el presente caso existió incumplimiento de la parte empleadora a la referida Conminatoria, en la que se dispuso que en el plazo de tres días -de su notificación- se restituya a la accionante a su fuente laboral; en ese entendido, la reincorporación debe ser con carácter provisional teniendo la vía penal o administrativa para hacer prevalecer sus derechos; y, iii) Se lesionaron los derechos a la estabilidad laboral y otros de la accionante.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional disponga la reposición de costas y costos.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, señaló que el Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez que revise los antecedentes, determinará si corresponde o no la reposición de costas y costos.