SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0390/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Memorando de desvinculación por sus servicios prestados de 30 de noviembre de 2020, Calixto Santos Javier, Presidente del Club “BAMIN REAL POTOSÍ” -ahora accionado- puso en conocimiento de Eliana Terrazas Flores -hoy accionante- la decisión de prescindir de sus servicios profesionales conforme al art. 16 incs. a), c), d), e) y g) de la LGT concordante con el art. 9 de su Decreto Reglamentario, aclarando que quien la contrató fue la empresa ARPO S.R.L. y no así el señalado Club (fs. 6).

II.2.    Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, ante la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante solicitó se conmine al ahora accionado a proceder a su reincorporación laboral por despido injustificado y acoso laboral, y se deje sin efecto el Memorando de desvinculación por sus servicios prestados (fs. 7 a 8).

II.3.    Cursa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021 de 15 de enero, por la cual el Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al representante legal de la empresa Club “BAMIN REAL POTOSÍ” a la reincorporación de la accionante en el mismo puesto que ocupaba, así como el pago de sus salarios y otros derechos sociales que le correspondan hasta “la fecha”, prohibiéndose “…toda forma de acoso laboral” (sic [fs. 17 a 20]); dicha Conminatoria se notificó al citado Club el 19 de enero de 2021 (fs. 21).

II.4.    Por memorial presentado el 25 de enero de 2021, ante el Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el ahora accionado interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 007/2021 (fs. 22 y vta.), que fue resuelto por RA JDTP-HRF 009/2021 de 24 de febrero, la cual confirmó la indicada Conminatoria (fs. 23 a 26).

II.5.    Cursa Informe MTEPS/JDTP/EORB/V/002/2021 de 3 de marzo, dirigido al Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por el cual el Inspector de la citada Jefatura Departamental señaló que el Club “BAMIN REAL POTOSÍ” no dio cumplimiento a la reincorporación de la accionante (fs. 29).