SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentado el 1 de abril de 2021, por Rosa Velásquez Mamani -ahora accionante-, ante el Director Departamental de Educación Oruro -hoy demandado-; en la que, expuso que habiendo participado en la Convocatoria Pública 001/2020, obtuvo la calificación de 73.7 puntos como nota final “de las tres fases”; es decir, después de la etapa de impugnación; por lo que, cumplió con todas las exigencias legales y requisitos determinados por la indicada Convocatoria; sin embargo, fue inhabilitada para optar al cargo que postuló; por ello, solicitó se extienda el documento, resolución o determinación administrativa que dispuso su inhabilitación que la discrimina y vulnera sus derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010- (fs. 40).
II.2. Por escrito desplegado 12 de abril de 2021, la solicitante de tutela puso a conocimiento y pidió a la autoridad demandada una Dirección de Unidad de Educación Alternativa; dado que, cumplió con las tres fases del proceso de institucionalización de la Convocatoria 001/2020 (fs. 43 a 44).
II.3. Mediante nota planteada el 15 de abril de 2021, ante el aludido Director Departamental, la impetrante de tutela reiteró su petición que se emita el documento, resolución o determinación administrativa que ordenó su inhabilitación (fs. 41).
II.4. A través de nota interpuesta el 22 de abril de 2021, ante el Director Departamental demandado, la peticionante de tutela repitió su pretensión citada en la nota de 1 de igual mes y año (fs. 42).
II.5. Mediante Informe IN/DDEO/UAJ 053/2021 de 5 de mayo, Mónica Claudia Larrea Nina, Jefa de Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación Oruro, informó a la autoridad demandada que, se evidenció irregularidades en la revisión y calificación de méritos de la impetrante de tutela; por lo que, la Comisión de Revisión de Expedientes tiene responsabilidad plena, recomendándose el inicio de trámites correspondientes para el procesamiento, con el fin de disponer la responsabilidad emergente (fs. 342 a 346).