SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Comunicación Interna GS-PT 045/2021 de 25 de febrero, Ausberto Coro Quentasi, Gerente de Sucursal Potosí a.i. del Banco PYME Ecofuturo S.A. -ahora accionado-, solicitó al Gerente General de dicha entidad financiera la suspensión de Dora Mery Gómez Aguilar -hoy accionante- y el inicio del proceso administrativo interno en su contra, conforme al Reglamento Interno de Trabajo, poniendo a consideración la sanción de desvinculación (fs. 3 a 8).
II.2. A través de Memorando ON-107/2021 de 3 de marzo, el Gerente General del Banco PYME Ecofuturo S.A., notificó a la accionante la suspensión de sus funciones y el inicio de proceso administrativo interno, convocándola a prestar su declaración informativa el 5 de igual mes y año en instalaciones de esa entidad financiera (fs. 9).
II.3. Cursa Acta de Declaración Informativa de la accionante de 5 de marzo de 2021 (fs. 17 a 18).
II.4. Consta memorial presentado el 5 de marzo de 2021, ante el Gerente General o “Miembros del Comité” del Banco PYME Ecofuturo S.A., mediante el cual, la accionante solicitó fotocopias legalizadas del proceso administrativo interno seguido en su contra y del Reglamento “de Procesos Administrativo Interno” del Banco PYME Ecofuturo S.A. (fs. 10 y vta.). Petición que fue respondida a través de Nota PEF-GS -042/2021 de 9 de ese mes y año, emitida por el Gerente de Sucursal Potosí a.i. de la citada entidad financiera hoy accionado, rechazando la indicada solicitud (fs. 326).
II.5. Mediante memorial de 11 de marzo de 2021, presentado ante el “Gerente General o Miembros del Comité del Banco PYME Ecofuturo S.A. Regional Potosí” (sic), la accionante propuso prueba de descargo, solicitando se oficie a la Federación de Trabajadores de la Prensa de Potosí y al periódico El Potosí, con el objeto de que certifique si la referida entidad financiera, efectuó alguna publicación con relación al supuesto daño económico o moral que se causó (fs. 295 y vta.). En respuesta el Gerente de Sucursal Potosí a.i. de la citada entidad financiera ahora accionado, emitió la Nota PEF-PT-GD-053/2021 de 23 de marzo, por la que entre otros aspectos rechazó la solicitud de oficios y la proposición de perito (fs. 16). La mencionada petición fue reiterada por Nota presentada el 23 del citado mes y año (fs. 12) y contestada por la misma autoridad hoy accionada a través de Nota PEF-GNTH-0079/2021 de 3 de abril (fs. 307). Asimismo, por memorial presentado el 23 de marzo de 2021, la accionante ofreció más prueba consistente en la declaración de testigos (fs. 19).
II.6. Por Resolución 05/21 de 20 de abril de 2021, Tania del Pilar García Ascarrunz, Presidenta; Claudia Magdalena Cadima Laserna, Laura Carola Paz Sánchez, Enilsen Lizett Patiño Arce y Claudia Pamela Salinas Mendoza, miembros de la Comisión Mixta del Banco PYME Ecofuturo S.A. -hoy coaccionada-, concluyeron que se encontró elementos de prueba suficientes para determinar que la accionante cometió infracciones muy graves; por lo que, aprobaron el despido sin goce de beneficios sociales (fs. 29 a 37). A través de memorial presentado el 24 de igual mes y año, la accionante interpuso recurso de apelación contra Resolución 05/21 (fs. 320 a 324).
II.7. A través de la Resolución 01/21 de 28 de abril de 2021, Ingrid Mayer Valda, Kioko Katherine Taborga Meneses y Karina Elizabeth Céspedes Hernani, miembros de la Instancia Única de Apelación del Banco PYME Ecofuturo S.A. -ahora coaccionada-, confirmaron la Resolución 05/21, manteniendo firme y subsistente la misma (fs. 38 a 42).
II.8. Cursa Procedimiento para Conformar y Gestionar el Proceso Administrativo Interno del Banco PYME Ecofuturo S.A. (fs. 375 a 380).