SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0410/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 47 a 50, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 20 de noviembre -se entiende del 2019-, puso en conocimiento de la mencionada entidad su estado de gestación; posteriormente, al nacimiento de la menor de edad, la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) estableció el pago del subsidio de natalidad en fecha 6 de julio de 2020; asimismo, el 17 de agosto de igual año, su persona solicitó la cancelación de sus asignaciones familiares; reiterando esa petición en varias oportunidades, siendo la última el 9 de diciembre del indicado año, sin obtener ninguna respuesta.

En consecuencia, se le adeuda cinco meses de subsidio prenatal, un subsidio de natalidad, nueve meses de subsidio de lactancia y dos sueldos correspondientes a enero y febrero de 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social y a la remuneración; citando a tal efecto los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se ordene al Gobierno Autónomo Departamental de Beni la cancelación de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; b) Se disponga el pago de sus salarios de enero y febrero de 2021; y, c) Se condene en costas procesales, daños y perjuicios. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 19 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 61 y vta., presentes la peticionante de tutela, la representante del actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y ausente el ex Gobernador accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su representante legal, en audiencia, manifestó que: 1) En ningún momento se negó a la impetrante de tutela el pago de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; sin embargo, el indicado Gobierno Autónomo Departamental de Beni atraviesa por problemas económicos, los cuales serán solucionados cuando se habilite la firma de su autoridad por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; 2) Respecto al pago de salarios devengados de la nombrada, existe un compromiso para que los mismos sean cancelados hasta el mes de mayo, una vez realizada la referida autorización de firma y la respectiva reposición de fondos en cuanto a los desembolsos mensuales; y, 3) Solicitó se le conceda el plazo de veinte días para poder cancelar los beneficios sociales que a su conocimiento son de cumplimiento obligatorio.   

Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 57.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 038/2021 de 19 de mayo, cursante de fs. 62 a 68 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada ordenando a la entidad accionada cancelar los subsidios familiares devengados consistentes en cinco subsidios de prenatalidad, un subsidio de natalidad y nueve subsidios de lactancia, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deben realizar los trámites adminsitrativos correspondientes para el pago dispuesto; y, denegó la tutela solicitada en cuanto al pago de salarios devengados, bajo los siguientes fundamentos: i) Se enfatiza que el interés superior del niño al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en ese sentido, al adquirir la seguridad social un carácter fundamental por mandato constitucional, no es admisible que por haberse disuelto o finalizado la relación laboral por renuncia voluntaria al cargo, se tenga que desconocer los derechos que benefician a un menor de edad, los cuales son imprescriptibles; puesto que, el Estado tiene la obligación de garantizar dicho interés superior del menor, así como prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia, hasta dos meses después de haberse operado la renuncia, tal como lo dispone el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011; ii) En la presente acción de defensa se reclama los subsidios familiares a favor de la hija menor de edad de la peticionante de tutela, en ese sentido es necesario precautelar su derecho a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna las asignaciones familiares, conforme prevé el arts. 3 núm. 2, 3 y 4 del indicado Reglamento; más aún si la accionante cesó en sus funciones por renuncia al cargo; y, iii) En cuanto al derecho a una remuneración reclamada por la impetrante de tutela al adeudarse el pago de salarios de enero y febrero de 2021, es necesario tener en cuenta que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión o cuantía de dichos pagos; por lo que, ese extremo no puede ser definido mediante una acción de defensa, debiendo ser tratado en la jurisdicción ordinaria en materia laboral.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.