SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0410/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Nota presentada el 21 de noviembre de 2019, ante el Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante el cual Veivi Saavedra Ruiz -ahora peticionante de tutela- puso a conocimiento que se encontraba en estado de gestación (13,2 semanas), adjuntado al efecto la correspondiente documentación (fs. 37 a 40).

II.2.  Consta Memorándum SDPEP/RR.HH. 016/2020 de 2 de enero, por el cual se designó a la accionante al cargo de Secretaria IV- Dirección Interculturales dependiente del Director de Comunidades Interculturales de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 32).

II.3.  Mediante Nota presentada el 9 de enero de 2020, ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la impetrante de tutela solicitó el pago del subsidio de prenatalidad al encontrarse en el quinto mes de gestación (fs. 22). Asimismo, por Nota presentada el 27 de febrero de igual año, la peticionante de tutela ante el mencionado Secretario solicitó el pago del subsidio de prenatalidad correspondiente al sexto mes de embarazo (fs. 29); de igual manera por Nota presentada el 9 de marzo del indicado año, pidió el pago del subsidio de prenatalidad respectivo al séptimo mes de gestación (fs. 33); finalmente, por Nota de 29 de abril del referido año, la accionante solicitó el pago del subsidio de prenatalidad correspondiente al noveno mes de embarazo (fs. 42).

II.4.  Cursa Certificado de Nacimiento número 256634 correspondiente a la menor de edad AA -hija de la impetrante de tutela- nacida el 19 de mayo de 2020 (fs. 3); asimismo, consta Certificado de Nacido Vivo de igual fecha, perteneciente a la referida menor de edad (fs. 18); en consecuencia, por Nota presentada el 19 de dicho mes y año ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la peticionante de tutela efectuó la presentación de los indicados documentos, teniendo como respuesta “Verificar el presupuesto para proceder de acuerdo a normas” (sic [fs. 16 a 21]).

II.5. Consta Formulario de Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios de 6 de julio de 2020, en el que figura el alta de la menor de edad, hija de la accionante (fs. 9). Asimismo, por Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de igual fecha, emitido por la Caja de Salud CORDES se determina que a la impetrante de tutela le corresponde la cancelación del subsidio de natalidad; así como el pago de once asignaciones familiares en especie del 18 de junio del indicado año hasta el 19 de mayo de 2021 (fs. 10).

II.6.  A través de Nota de Comunicación Interna S.D.D.P.E.P. 26/2020 presentada el 17 de agosto ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la peticionante de tutela presentó el postnatal para el respectivo pago de sus asignaciones familiares, adjuntando la documentación necesaria para tal efecto (fs. 11 a 15).

II.7.  Por Nota de Comunicación Interna SDDPEP 95/2020 presentada el 24 de septiembre ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni la accionante reiteró la solicitud de pago del subsidio de natalidad (fs. 6).

II.8.  Cursa Nota presentada el 9 de diciembre de 2020, ante el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía del Gobierno Autónomo Departamental de Beni por la cual la impetrante de tutela reiteró su solicitud de pago de asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia(fs. 2).

II.9.  Consta Nota de 22 de enero de 2021, dirigida a Witman Laura Galvez, Director de Desarrollo de Comunidades Interculturales, presentada por la peticionante de tutela, por la cual renunció al cargo de Secretaria IV de la Dirección de Interculturales (fs. 5).