SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2022-S2
Fecha: 26-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 23 de abril de 2021, cursante de fs. 34 a 41; y, 50 a 53 vta., la accionante por intermedio de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tendría registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0054376, asiento A-1, un lote de terreno de 5 564.16 m2, ubicado en la comunidad “Ex Fundo Pacajes, Murillo -Achocalla, Lote 1-” (sic).
A pesar de tener consolidado su derecho propietario, los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, dejaron diversas notificaciones sin ningún justificativo legal, e inclusive requiriendo la presentación de la documentación que acredite el derecho propietario, a pesar que la citada documentación fue anteriormente exhibida.
Sin embargo, a fin de cumplir con lo solicitado, en más de cuatro oportunidades se presentó los documentos de propiedad acompañados de notas y memoriales que a la fecha no han recibido respuesta. Cuyo detalle es el siguiente:
· Nota de 24 de “septiembre” (sic) de 2019, registro 13660.
· Nota de 24 de “septiembre” (sic) de similar año, con registro 13661.
· Nota de 16 de octubre del mismo año, con registro 13321.
· Nota del mismo día, mes y año, con registro 13322.
· Memorial de 4 de noviembre del citado año, con registro 13932.
· Memorial de 28 de similar mes y año, con registro 14529
· Memorial de 3 de enero de 2020, con registro 006
· Memorial de 27 mismo mes y año, con registro 1128
· Memorial de 10 de diciembre de similar año, con registro 10861
Ante el conocimiento de amenazas y hostigamiento por parte del citado Gobierno Autónomo Municipal, decidió levantar un muro perimetral, que por los escasos recursos construyó en una proporción menor a los metros que le corresponden. Sin embargo, nuevamente llegó otra notificación del mismo Municipio instándole a retirar la pared divisoria construida anteriormente.
Ante estas irregularidades denunciadas, puso en conocimiento de Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, ex Alcalde del citado Gobierno, con el fin de recabar información a través de sus Unidades y hacer valer sus derechos ante las autoridades jurisdiccionales. Por lo que, constantemente reclamó, la falta de respuesta y su retraso de las mismas a todas sus notas y memoriales presentados.
Posteriormente, ante la devolución del expediente por parte de la autoridad demandada indicando que el 3 de mayo de 2021 se posesionaría el nuevo Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, requirió que se le cite para que asuma defensa en la presente acción tutelar, aspecto considerado en la audiencia de 6 de igual mes y año, que sin perjuicio de continuar la acción contra la ex autoridad, se dirija y notifique a la entrante autoridad municipal, ante lo cual la accionante pidió que se notifique a Manuel Lucio Condori Quispe, actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de petición e información, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar se le dé una respuesta formal y debidamente fundamentada a todas las notas presentadas y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 87 a 89, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Dámaso Teodoro Ninaja Huanca y Manuel Lucio Condori Quispe, ex y actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de la Paz, no remitieron ningún informe, ni se presentaron a audiencia, a pese a su legal notificación (fs. 85 a 86).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 058/2021 de 18 de mayo, cursante de fs. 90 a 92 vta., concedió la tutela contra Manuel Lucio Condori Quispe, y la respuesta al memorial de 10 de diciembre de 2020; y denegó con relación a Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, ex autoridad edil y las demás notas en consideración al plazo de inmediatez, disponiendo que el citado Gobierno, por intermedio de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) responda en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir de su notificación, proceda a dar una respuesta fundamentada y motivada al precitado memorial. Sin costas. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No aplica el principio de subsidiariedad, más sí el principio de inmediatez; toda vez que, a pesar que las notas de septiembre, y octubre de 2019 y las notas de enero de 2020, son reiteraciones de las primeras solicitudes, el plazo de inmediatez ha vencido abundantemente aun tomando en cuenta la emergencia sanitaria nacional por la pandemia de COVID-19, aun considerando el tiempo de la pandemia; b) La petición de 10 de diciembre de igual año, considerando la usencia de informe y presencia de las autoridades, no se tiene una respuesta escrita, en un tiempo razonable y al tratarse de una petición independiente y autónoma; y, c) La actual autoridad municipal al no emitir una respuesta al señalado memorial generó la supresión del derecho a la petición vinculado con el derecho de acceso a la información.
En la vía de complementación, la parte accionante solicitó a la Sala constitucional se pronuncie respecto a las costas y el desglose de la documentación presentada que fue solicitada en la demanda de acción de amparo constitucional, respondiendo la misma que se otorga la tutela sin lugar a costas por el cambio de autoridades municipales; por lo tanto, sin lugar a lo pedido.