SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2022-S2
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Nota de 23 de octubre de 2019, dirigida a Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla -ahora demandado-, con sello recepción ilegible, número 13660 presentado por Elsa Genoveva Quisbert Poma -hoy accionante-, en el que se apersonó para hacer seguimiento de la nota de 16 de igual mes y año, con número 13322, y por lo que solicitó información sobre: 1) La norma de uso de suelos y patrones del referido Gobierno Municipal; y, 2) La normativa legal en la que se emiten las notificaciones de paralización de obra (fs. 8).
II.2. Nota de 23 de octubre de 2019, con sello de recepción ilegible, número 13661, presentado por la accionante en el que se apersonó para hacer seguimiento de la nota de 16 de octubre de ese mes y año con número 13321, por lo que solicitó información sobre: i) Los proyectos viales aprobados dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla; ii) Informe en referencia de la calle “Fernández”; iii) Informe del nombre de los funcionarios públicos del municipio de Achocalla que dejaron la tercera notificación de 26 de septiembre de 2019; iv) Informe por el área legal los casos en que se emiten citaciones y/o notificaciones; v) Informe si se han realizado expropiaciones en la zona ex fundo Pacajes – Tacagua perteneciente al municipio de Achocalla del departamento de La Paz; vi) Proporcionen fotocopias legalizadas de actas, acuerdos y/o compromisos realizados dentro del citado Municipio; y, vii) Informar las atribuciones y competencias de los responsables de límites del municipio y si están facultados para poder afectar la propiedad privada (fs. 9 y vta.).
II.3. Nota de 15 de octubre de 2019, con sello de recepción ilegible, número 13322, presentado por la impetrante de tutela, solicitando información sobre: a) La norma de uso de suelos y patrones del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla; y, b) Marco legal para la emisión de notificaciones de paralización de obra (fs. 11 a 12).
II.4. Memorial de 1 de noviembre de 2019, presentado el 4 del mismo mes y año, con registro 13932, por la peticionante de tutela señalando que tendría una escritura pública de división y parición, un plano aprobado por el referido Municipio. Posteriormente relató que habría llevado acabo el trámite de línea nivel. En cuanto a su reclamo contra las autoridades municipales, refirió que el 21 de noviembre de 2018, se habría suscrito un acta de reunión sobre la obstrucción de paso y que a raíz de la misma se habría comprometido a ceder 2, 50 m, a lo que afirmó que entendió cuadrados y no lineales, y el 2 de abril de 2019 elaboraron otra acta de conformidad por 2 m, donde no omitió si son lineales o cuadrados. Desde el 23 de agosto de 2019, fue notificada reiteradamente para que paralice obras. Aclaró que las notas en las que se solicitó información, son de 16 de octubre de 2019 con registro 13321 y de la misma fecha con registro 13322; posteriormente, las reiteraciones de 24 de octubre de 2019 con registro 13661 y de similar fecha con registro 13660, señalando que el funcionario le habría indicado que no respondió por falta de tiempo. Requirió el respeto a su propiedad privada y solicitando se inicie procesos disciplinarios a funcionarios denunciados reiteró los documentos requeridos en la nota de 15 de ese mes y año (fs. 13 a 22).
II.5. Memorial de 28 de noviembre de 2019, con registro 14529 devolvieron un memorándum de primera notificación, en la que reiteró las violaciones que sufrió y repitió que desde el mes de “septiembre” (sic) no se respondieron sus notas con números de registro 13660, 13661, 13322, 13321 y 13392 (fs. 23 a 24 vta.).
II.6. Memorial presentado el 3 de enero de 2020, con registro 006, por el que reiteró la petición de respuesta a sus notas y memoriales con números de registro 13660, 13661, 13322, 13321, y 13932; empero señaló que de la reunión con el asesor legal del municipio, que la respuesta a todas sus notas serían negativas por problemas del poder; así que nuevamente adjunta un nuevo Poder Especial 601/2019 de 19 de diciembre (fs. 26 a 28).
II.7. Memorial presentado el 27 de enero de 2020, con registro 1128, reitera la petición de respuesta a sus notas y memoriales con números de registro 13660, 13661, 13322, 13321, y 13932 (fs. 29 a 30 vta.)
II.8. Memorial presentado el 10 de diciembre de 2020, con registro 10861, por el que anuncia acción de amparo constitucional y reitera la falta de respuesta a las notas y memoriales con números de registro 13660, 13661, 13322, 13321, 13932, 006/2020, además señalando que en numerosas oportunidades se apersonó a las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla denunciando nuevas irregularidades con relación a supuestos cobros para la emisión del plano de línea y nivel (fs. 31 a 33).